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REVISTA HISTORIA MILITAR 119

40 ALBERTO BRU SÁNCHEZ-FORTÚN cedimientos democráticos de innegable camaradería y muy poco legales, como la concertación de turnos de ascenso entre compañeros. Esas prácticas habían acabado y sus partícipes quedaban excluidos del nuevo mecanismo dispensador de los ascensos de guerra, ahora fuertemente centralizado en manos de gobiernos y parlamentos tutelados por las Juntas, en un momento, además, en que la parálisis de nuestra penetración en Marruecos hacían muy escasas las acciones de guerra premiables. También se aplazaba por fin la concesión de las recompensas, salvo la cruz de San Fernando y la medalla militar, hasta el final de la campaña, si durase menos de seis meses, o por periodos de ese mismo tiempo, siendo indispensable que los agraciados permanecieran en el teatro de operaciones durante la totalidad del plazo indicado. En realidad, sin que la ley lo exigiese todavía, las últimas propuestas de recompensas de la era Luque ya se habían agrupado en plazos incluso superiores a un año53. Otra cuestión, y no menor, fue la supresión en el real decreto de bases de la cruz de María Cristina. La imposibilidad de permutar el ascenso de guerra por alguna condecoración se subsanó en el posterior trámite parlamentario, que instituyó para ello la cruz del mérito militar. Sin embargo, como la mayoría de las recompensas ahora resultaban ser tan solo honoríficas, excepto la cruz de San Fernando, la de San Hermenegildo y la de sufrimientos por la patria, quedaba claro que con la nueva ley los cuerpos facultativos, al renunciar al empleo obtenido, también renunciaban al aumento salarial. En lo que no parece que reparara nadie es en el desaire que recibirían las Cortes y el Gobierno, viendo renunciadas las recompensas que otorgaban; pero, sobre todo, en el peligro que podía suponer la posibilidad de que en un futuro no lejano alguna de las Juntas ─la de Infantería, por ejemplo─ intentase obligar a aquellos de sus miembros agraciados con ascensos de guerra a renunciarlos por una condecoración. Como veremos, eso fue lo que ocurrió tres años después. Pero nadie crea que la reforma de 1918 aplacó las inquietudes de los oficiales peninsulares. En abril aparecía ya en un modesto medio de prensa una primera crítica del real decreto, en la que el articulista denunciaba que los ascensos de guerra no habían desaparecido en la nueva norma, a pesar 53  Diario Oficial del Ministerio de la Guerra n.º 294 de 31 de diciembre de 1916, pp. 955-965, con una vasta resolución que contenía 584 recompensas, de las cuales 12 eran ascensos, “por los méritos contraídos en los hechos de armas librados, operaciones realizadas y servicios prestados en la zona de Ceuta-Tetuán, desde el 1º de mayo de 1915 al 30 de junio del año actual”. Y también, Diario Oficial del Ministero de la Guerra n.º 1 de 2 de enero de 1917, pp. 1-8, conteniendo 452 recompensas, de ellas 8 ascensos, referidas a la zona de Melilla desde el 1º de mayo de 1915 al 30 de junio de 1916; y pp. 8-14, última relación de 342 recompensas, de ellas 5 ascensos, en la zona de Larache por el mismo periodo. Revista de Historia Militar, 119 (2016), pp. 40-66. ISSN: 0482-5748


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