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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 132

JOSÉ ANTONIO OCAMPO ANEIROS destejer que fue una de las faltas capitales que irremediablemente nos conducirían a una terrible catástrofe pocos años más tarde» (24). Una de las medidas más polémicas de las tomadas por Beránger fue suprimir las juntas Económicas Departamentales, con lo que los buques deberían en lo sucesivo rendir cuentas de sus gastos al Ministerio, alejando el organismo que ejercía la fiscalización. Se debe a él la iniciativa de redactar unas nuevas Ordenanzas Generales de la Armada, para sustituir a las de 1793 (Col. Leg. de 1886, p. 75), idea que ya bullía en su mente cuando ocupó el Ministerio en 1872 pues, según exponía a la reina regente, ni los hombres, ni la artillería, ni el material utilizado en la construcción naval eran los mismos en 1886. Apoyado en esta idea, proponía la creación de otros cuerpos: de Maquinistas, de Artillería, de Torpedos… Estas ideas de Beránger iban por el buen camino, pero cometió el fallo de encargar su ejecución a un solo hombre —en lugar de a una comisión—: el vicealmirante Guillermo Chacón y Maldonado, quien, a punto de cumplir setenta y tres años, no estaba en condiciones de acometer este trabajo, por lo que no llegó a terminarlo y los ministros posteriores se olvidaron de él. Publica también Beránger el reglamento del Consejo Superior de Guerra y Marina (25), cambia las guerreras por marineras y denomina brigadas a las compañías. Deja elaborado y en las Cortes un proyecto de ley de fuerzas navales (Plan Naval, 17 de junio de 1886) (26), siguiendo los criterios de la Jeune École (Nueva Escuela), del contralmirante francés Hyacinthe Aube, expuestos en su obra La guerra marítima y los puertos militares de Francia. Aube sostenía que los torpedos y los altos explosivos exigían un cambio de la táctica naval (27), algo sobre cuya oportunidad estaba dividida la Marina. El plan estaba hecho para extenderse en ocho anualidades, con unas unidades dirigidas a la defensa de Ultramar, es decir, unidades ligeras, de mucha velocidad, con gran radio de acción…, proyecto que presentó a las Cortes y fue aprobado, pero no prosperó en ese mandato porque dimitió del cargo en (24) BORDEjÉ y MORENCOS: op. cit., p. 291. (25) Real decreto de 17 de diciembre de 1890. (26) Este proyecto de ley de fuerzas navales se presentó a las Cortes el 17 de junio de 1886. Proponía la construcción de 11 cruceros de 1.ª clase con una velocidad de 21 nudos, tres de 4.500 toneladas y ocho de 3.200. Además, comprendía la construcción de 10 cruceros-torpederos de 2.ª y 3.ª clase, 96 torpederos de 1.ª y 42 de 2.ª Preveía también un transporte de 3.000 toneladas, 28 cañoneros-torpederos y 20 lanchas de vapor. Rodríguez de Arias lo modificó por un real decreto de 13 de octubre. (27) Beránger era de los que tomaron partido por la construcción de cruceros en lugar de acorazados, como ardiente seguidor de las teorías de la Jeune École francesa de hacer buques maniobreros, con gran velocidad, potencia artillera y radio de acción, como ya hemos avanzado más arriba, apoyado por un renombrado ramillete de oficiales (Isaac Peral, joaquín Bustamante, Fernando Villaamil, Rodríguez de Arias y otros). Su voluntad regeneradora se plasmó en su propio plan naval, en el que brillaron por su ausencia los acorazados, ya que se había hecho pensando en la defensa de Ultramar y descartaba la posible participación de España en un conflicto europeo, lo que se demostró un error cuando en 1898 España se enfrentó con la escuadra norteamericana. 22 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 132


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