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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 135

JUAN ANTONIO GÓMEZ VIZCAÍNO un breve tránsito de veinte días. A un nuevo ministro, Miguel Villanueva y Gómez, que tampoco se consolidará al frente del Ministerio, le corresponderá la disolución de la junta creada en 1902, al considerar «terminada la misión confiada». La llegada de nuevo al Ministerio del capitán de navío Ferrándiz (5) le permitirá presentar a las Cortes un proyecto de ley denominado «de Organizaciones marítimas y Armamentos navales militares». Sobre la base de este proyecto, el 7 de enero de 1908 verá la luz la conocida como «ley Ferrándiz», por ser este miembro del gobierno de Antonio Maura quien, en su calidad de ministro de Marina, decreta y sanciona «la reformas de los Institutos, organismos y servicios de la Marina, y la creación, dentro de los recursos disponibles, de nuevos elementos de fuerza». En uno de los apartados del correspondiente programa, denominado «Acorazados, torpederos y destroyers ó submarinos ó sumergibles», se asignan 6,3 millones de pesetas para «tres destroyers de unas 350 toneladas, á 6.000 pesetas la tonelada, con armamento completo, ó tres sumergibles ó submarinos de 250 á 300 toneladas á 7.000 pesetas la tonelada, con armamento completo y garantía de constructor especial de esta clase de buques». El tenor opcional de este párrafo viene motivado por el estado en esos momentos de la construcción naval en cuanto a estos dos tipos: submarinos y sumergibles, pues si bien modificaba el citado proyecto de ley autorizado por real decreto de 1 de junio de 1907, añadía todo lo expresado en cuanto a los submarinos. Hacía constar en su preámbulo que «en este momento, la atención que en todas partes se otorga a los sumergibles permite asegurar que en no lejano porvenir serán imposibles los bloqueos efectivos y prolongados de los puertos militares», añadiendo que, en atención a lo expuesto en el proyecto en el sentido de que los puertos nacionales «lleguen a alcanzar el valor militar de que son susceptibles», se prevén «créditos para el reemplazo del material fijo de defensa, adquiriendo los más perfectos modelos, y también, sin dejar de tener en cuenta los sumergibles, el necesario para la construcción de 25 torpederos de 180 toneladas». y aunque, en el programa, entre los créditos a solicitar figura un apartado para «Buques de combate, torpederos y destroyers ó submarinos», no se consigna la construcción de ningún buque de este último tipo. La llamada ley de escuadra o ley Ferrándiz permitió que las obras en ella autorizadas se realizaran por contrata en los arsenales de Ferrol y Cartagena, de acuerdo con las bases generales recogidas en el real decreto de 21 de abril de 1908, en las que no hay mención alguna de la construcción de submarinos. y, vistas las proposiciones presentadas a dicho concurso, fue (5) La Sociedad Española de Construcción Naval —«la Naval» para unos y «la Constructora » para otros— estaba participada por un consorcio de compañías británicas (Vickers Sons and Maxim Ltd., Sir W.G. Armstrong Whitworth y john Brown and Co. Ltd.), y un grupo financiero e industrial español agrupado en torno a Altos Hornos de Vizcaya y al marqués de Comillas, que poseía un astillero en Matagorda. 18 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 135


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