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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 135

LOS PRIMEROS SUBMARINOS DE LA ARMADA ESPAÑOLA ne cada una de las unidades o grupos, incluyendo el material necesario para salvamentos y reparaciones», para lo que se destinan 110 millones de pesetas. La anterior disposición cobrará cuerpo de ley el 17 de febrero de 1915, transcrita casi literalmente. Solo se le añade una coletilla: «… incluyendo el material necesario para salvamentos, reparaciones y aprovisionamientos», y un artículo adicional: «Se autoriza al ministro de Marina para adquirir por gestión directa con cargo a los créditos concedidos por esta ley hasta cuatro sumergibles y el material necesario para las enseñanzas y prácticas del personal que ha de dotarlos y un buque especial de salvamento. Se le autoriza asimismo para organizar el servicio en los submarinos con Oficiales del Cuerpo general de la Armada y para reorganizar el Cuerpo de Maquinistas y los de Contramaestres, Condestables y demás subalternos, ajustando sus servicios y sus plantillas a las necesidades del nuevo material dentro de los créditos consignados para personal en el actual presupuesto». Así las cosas, 1917 es el año en que por vez primera figuran, en el proyecto de ley y la ley que determina las fuerzas navales para el ejercicio presupuestario, entre los «Buques Escuelas», los sumergibles. De los cuatro consignados, uno deberá permanecer doce meses en tercera situación, y los tres restantes, nueve. Todo lo anterior es fruto de la continuidad como titular de la cartera del contralmirante Miranda, que permanecerá durante más de tres años al frente del ministerio de Marina, soportando las remodelaciones de gobierno de 9 de diciembre de 1915 y 19 de abril de 1917. Por último, el 11 de junio, Miranda será relevado por el contralmirante Manuel Flórez Carrió, marqués de Hinojosa y de Diezma, nuevo ministro de Marina en el gobierno presidido por Eduardo Dato e Iradier. Flórez durará en el cargo solo seis meses, hasta el 3 de noviembre de 1917, fecha en que le sustituirá Amalio Gimeno Cabañas como miembro de un ejecutivo constituido por García Prieto. El 22 de marzo de 1918 le llegará el turno a josé Pidal Rebollo, a quien le asigna la cartera Antonio Maura y Muntaner. El nuevo ministro de Marina, al presentar a las Cortes el proyecto de ley de fuerzas navales para 1918, ya recoge, en el apartado denominado «Sumergibles», en tercera situación durante doce meses a los submarinos Isaac Peral, A 1, A 2 y A 3. y en los mismos términos los recoge la ley de 25 de julio de 1918, que Augusto Miranda, su sucesor desde el 20 de julio —fecha de la dimisión de Pidal Rebollo—, ha sometido a sanción real. El primer submarino de la Armada española, en el puerto de Cartagena El submarino Isaac Peral, construido en Estados Unidos con destino a España, fue botado el 20 de julio de 1916 y entregado a la Armada el 25 de febrero siguiente. Fue el primero que llegó a España de los previstos en la ley de 17 de febrero de 1915, que autorizó al Gobierno para contratar 28 sumergibles de los tipos y características que fijara el Ministerio de Marina, tenien- Año 2016 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 21


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