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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

El nuevo cauce de ejecución de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos... o bien en única instancia por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se promoverá y sustanciará por la Sala del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 334 LOPM). Aquellos demandantes que acudan usando el proceso de revisión tie-nen la carga procesal de justificar debidamente dos requisitos: a) en pri-mer lugar, que la violación del derecho fundamental «entrañe efectos que persistan». Si el Reino de España es condenado por haberse cometido una tortura o trato inhumano (art. 3 CEDH) o por haberse violado el derecho a la libertad (art. 5 CEDH) y el preso ya estuviera libre, carecerá de viabi-lidad, sin perjuicio de que el recurrente ejercite una reclamación por error judicial o funcionamiento anormal de la justicia; y b) en segundo lugar que los efectos «no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión», pues el recurrente podría acudir a dichos procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, efectuar una solicitud de indulto o acudir a la vía de los «acuerdos amistosos» del art. 39 CEDH, por lo que no será procedente la revisión. En todo caso, y si existiera un problema de interpretación del fallo o contenido de la sentencia del TEDH, podría utilizarse la vía del recurso de revisión, no en vía interna, sino ante el Comité de ministros a instancia de la Abogacía del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.377 CEDH y de los arts. 78 (Request for interpretation of a judgment), 79 (Request for interpretation of a judgment) u 80 (Request for revision of a judgment) del Reglamento del TEDH de 1 de enero de 201678. Pendiente dicha solicitud debería suspenderse el procedimiento de revisión hasta la aclaración de la misma. De gran importancia resulta la limitación de legitimación activa, según el art. 954.3 de la LECrim (aplicable al recurso de revisión militar), a quien hubiera sido demandante ante el TEDH. Dicha limitación puede resultar un semillero de pleitos, y para el profesor Gimeno Sendra se vulnera: «la regla procesal civil, conforme a la cual “los litisconsortes activos o diligentes en el proceso benefician a los inactivos” (vide nuestro Derecho Procesal Civil, Lección 7.II.2.B), con la agravante de que en el proceso penal puede conculcarse el derecho fundamental a la libertad de quienes no acudieron 77  «Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por un problema de interpretación de dicha sentencia, podrá remitir el asunto al Tribunal con objeto de que este se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de remisión al Tribunal se tomará por ma-yoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte 78  Que incorpora las modificaciones aprobadas por el Pleno del TEDH en sesiones de 101 del Comité». 1 de junio y 5 de octubre de 2015. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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