Page 125

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Guardia civil y Derecho Penal Militar. Una relación surgida a causa de la naturaleza militar... preliminar del Código Penal sea de aplicación al derecho penal militar y el resto de disposiciones lo sea supletoriamente, es decir, en aquello que no venga especialmente previsto en el CPM, rigiendo, pues, el postulado de lex specialis derogat legi generali24. Llegados a este punto, tenemos que preguntarnos cuál es la razón de La doctrina italiana, entre otros Manzini y Veutro, aproximó el derecho penal militar a una concepción finalista, al dirigirlo hacia las finalidades de las fuerzas armadas y sus misiones26. En este estudio debemos traer a colación dos ideas, las cuales van a sustentar la tesis aquí defendida. La primera radica en que el ordenamiento jurídico es único, hallándose dentro del mismo distintas ramas (orden civil, orden penal, orden administrativo, etc.), perteneciendo la norma penal militar al derecho penal, cuyos princi-pios generales y parte general son de aplicación supletoria, residiendo la especialidad del derecho penal militar en la protección de unos determina-dos bienes jurídicos. La segunda consiste en que es el propio ordenamiento jurídico el que, a través del denominado orden militar27, salvaguarda la organización de las instituciones militares y la eficacia de sus misiones 24  Basta con acudir a lo establecido en el art. 1.2 del CPM (precepto similar al conteni-do en el art. 9 del Código Penal) para darnos cuenta de lo manifestado, el cual dispone que «Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares como supleto-rias en lo no previsto expresamente por el presente Código. En todo caso será de aplicación 25  Cfr. sentencia 107/1986 del Tribunal Constitucional, de 24 de julio, F.J. 3.º y 4.º, del contenido de este fallo se desprende que la naturaleza del colectivo afectado por la norma penal, las funciones que desarrollan de conformidad a la Constitución Española y su organización militar serían causas suficientes para justificar la existencia del derecho penal militar, pudiendo diferenciarlo del derecho penal común. 26  Manzini, V., Commento ai Codici Penale Militari, Diritto Penale, Torino, Fratelli Bocca, 1916, p. 1, lo definía como aquellas normas jurídicas que están dirigidas a asegu-rar el mantenimiento de los fines esenciales de la institución militar, constituyendo en su conjunto un orden jurídico particular dentro del orden general; cfr. Veutro, V., Manuale de diritto e procedura penale militari, Milano, 1976, p. 117, quien sostuvo que era aquella rama del derecho penal que, dentro del cuadro general de la conservación y desarrollo de la comunidad social, asegura las condiciones esenciales para que las Fuerzas Armadas vivan, sean ordenadas y eficientes, operando estrictamente en el ámbito de los fines del Ejército. 27  Cfr. Querol y Durán, F., op. cit., p. 18, quien establece un concepto de orden jurídi-co militar como «aquel conjunto de normas destinadas a dar seguridad y encauzar los fines esenciales y desarrollo de las actividades propias de los Institutos Armados, emanadas de la necesidad de la defensa nacional, constituyendo un orden jurídico dentro del orden general». 125 ser del derecho penal militar25. 4.1.1. Razón de ser del derecho penal militar el Título Preliminar del Código Penal». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105
To see the actual publication please follow the link above