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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Abraham Martínez Alcañiz de la CE, el cumplimiento exacto y eficaz de las misiones constitucionales atribuidas a las instituciones militares63, así como para preservar el régi-men protegidos constituirá el núcleo esencial del orden militar. La importancia de los cometidos asignados por el legislador constituyente a los militares se traduce en la expresión diaria del más exacto cumplimiento de sus de-beres deban ejecutarse las operaciones militares o las misiones encomendadas por el Gobierno, no haya duda alguna que pudiera poner en peligro su fiel cumplimiento, pues ello redundaría negativamente en la sociedad a la que sirven y a la que pertenecen. 4.1.3.1. Críticas al bien jurídico del orden militar virtudes morales, tales como el valor, la lealtad, el compañerismo, etc., con la consecuente disminución del principio de protección exclusiva de bienes jurídicos64, resulta sumamente arriesgado, pues está asentada la tesis de que los valores morales sí pueden ser protegidos penalmente, siendo legíti-ma jurídicos que tienen su fundamento, en primer lugar, en el cumplimiento de las misiones constitucionales previstas en el art. 8.1 de la CE y en el art. 15 de la Ley de Defensa Nacional; en segundo lugar, en el conjunto de derechos y obligaciones que le son inherentes a todo militar, propias del ámbito castrense, contempladas en las Leyes Orgánicas 11/2007, de 22 de octubre, y 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil y de las Fuerzas Armadas; y en último lugar, en el código de conducta de los militares que define las reglas de comportamiento de acuerdo con la Constitución y el ordenamiento jurídico. Todas estas nor-mas 132 singular de su organización castrense. La suma de todos los bienes y obligaciones, sencillamente para que, llegado el momento en que Afirmar que el derecho penal militar se fundamenta en la protección de esta decisión político-criminal65. Lo protegido en todo caso son bienes sirven en última instancia para garantizar la seguridad de los ciudada-nos y salvaguardar sus derechos y libertades fundamentales. 63  Rodríguez Villasante y Prieto, J. L., «El principio…», op. cit., p. 136; López Lorca, Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 B., op. cit., p. 109. 64  López Lorca, B., op. cit., pp. 100 y ss., quien entiende que el derecho penal militar está dirigido a proteger entidades distintas a los bienes jurídicos, pues considera que el menoscabo de estos intereses difícilmente ocasionarían una disfuncionalidad en el cumpli-miento de las misiones constitucionales otorgadas a las Fuerzas Armadas, en referencia a la disciplina y subordinación jerárquica; en definitiva, no habría un daño a la sociedad ni se impediría la autorrealización y desarrollo de la persona. 65  Jescheck, H., y Weigend, T., op. cit., p. 276.


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