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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Guardia civil y Derecho Penal Militar. Una relación surgida a causa de la naturaleza militar... (enmienda núm. 40), Grupo Parlamentario de Entesa pel Progrés de Cata-lunya (enmienda núm. 54), Grupo Parlamentario Catalán (enmienda núm. 93) y Grupo Parlamentario Socialista (enmienda núm. 119). El Grupo Par-lamentario Popular formuló las enmiendas núms. 127 y 128, que modifi-caban el artículo 1.5 y consecuentemente el Preámbulo del Proyecto, en el sentido que finalmente fue aprobado84. La Ponencia por mayoría85 acordó incorporar al texto las enmiendas 127 y 128 y rechazó las demás. La Comi-sión aceptó como Dictamen el texto de la Ponencia86. El pleno del Senado87 aprobó el texto del Congreso con las referidas modificaciones formuladas por el Grupo Parlamentario Popular al Preámbulo y al artículo 1.5. Final-mente, el Congreso de los Diputados88, el día 1 de octubre de 2015, en votación de conjunto, aprobó por mayoría el Proyecto promulgado como Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre, del Código Penal Militar89, que entró en vigor el 15 de enero de 2016. La votación de conjunto del Proyec-to en el Congreso arrojó el siguiente resultado: 184 votos a favor (Grupo Parlamentario Popular, UPN y Foro), 123 en contra (Grupo Parlamentario Socialista, CIU, PNV, Izquierda Plural, UPyD, BNG y Geroa Bai) y 4 abs-tenciones 84  La enmienda se justificaba de la forma siguiente, se suprime la referencia del art. 1.5 del Proyecto a los delitos militares previstos en el art. 9.2 letra a) por estimarse que están comprendidos en el art. 1.4 del Proyecto. Se clarifica el resto del precepto por entender que la remisión al título II del libro segundo del Proyecto (delitos contra la disciplina) no debe ser abarcada por la cláusula excluyente de aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial. Se mantiene la referencia a los títulos I, III y IV del libro segundo, por afectar a bienes jurídicos propios del orden castrense. En los supuestos de aplicación de los títulos I, III y IV se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial. Se significa que el art. 1.5 del CPM, antes de ser modificado por las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, establecía que «fuera de los supuestos previstos en el apartado ante-rior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el artículo 9.2 letra a) del presente có-digo, así como las tipificadas en los Títulos I, II y III de su Libro Segundo y, si se encuentran previstas en el Título IV, cuando supongan la infracción de los deberes esenciales derivados de los principios de la organización militar. En todos estos casos se excluyen aquellas ac-ciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en 85  Boletín Oficial del Senado 576, de 6 de agosto de 2015, p. 3. 86  Diario de Sesiones del Senado 511, de 29 de julio de 2015; Boletín Oficial del Se-nado 576, p. 35. 87  Diario de Sesiones del Senado 168, de 2 de septiembre de 2015. 88  Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados 309, de 1 de octubre de 2015. 89  Boletín Oficial del Estado 247, de 15 de octubre de 2015, pp. 95715-95746. 139 (Amaiur). el ejercicio de funciones de naturaleza policial». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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