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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Beatriz Garrigues Garrido pruebe la intención del autor, esto es, que el perpetrador intencionalmen-te llevó a cabo el acto de la violación.171 El elemento intelectual exige también el conocimiento, es decir, que el perpetrador supiera que estaba cometiendo el «acto por fuerza, por amenaza de fuerza o coacción, apro-vechándose consentimiento genuino»172. los soldados del MLC cometieron el crimen de lesa humanidad de viola-ción civil en la República Centroafricana173, así como el crimen de guerra de violación en el contexto de un conflicto armado de carácter no internacio-nal. en base a los numerosos testimonios obrantes en la sentencia, entre los que se encuentran testimonios de violaciones a hombres. c) La responsabilidad del superior los crímenes de lesa humanidad y de guerra en virtud de su posición de superior en la estructura jerárquica del MLC. Este tipo de responsabilidad criminal individual viene previsto en el artículo 28 del Estatuto de Roma, cuyos elementos son analizados exhaustivamente por la CPI a lo largo de la sentencia. 188 «además de la presencia militar de fuerzas hostiles entre la pobla-ción civil, hay otros ambientes coercitivos de los que un perpetrador puede valerse para cometer violaciones. Más aún, esta Sala considera que varios factores contribuyen a crear un ambiente coercitivo. Esto puede incluir, por ejemplo, el número de personas implicadas en la co-misión del crimen, o si la violación se comete durante o inmediatamen-te después de una situación de combate, o se comete junto con otros crímenes. Además (…) ha de probarse que la conducta del perpetrador suponía “haberse aprovechado” del ambiente coercitivo»170. Por otra parte, respecto del elemento intelectual, la CPI exige que se de un ambiente coercitivo o contra una persona incapaz de dar La Sala ha considerado que existe prueba suficiente para afirmar que como parte de un ataque generalizado dirigido contra la población 174 La CPI ha considerado probados los actos constitutivos de violación Como ya se ha mencionado, Jean-Pierre Bemba ha sido condenado por 170  CPI, sentencia Prosecutor v. Bemba, párs. 98-104. 171  Ibíd., pár. 111. 172  Ibíd., pár. 112. 173  Ibíd., pár. 631. 174  Ibíd. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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