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Beatriz Garrigues Garrido petentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento».179 En este sentido, la CPI considera que: insuficientes e inadecuadas para la evitación de la comisión de crímenes, y en este sentido afirma que: y adecuado sobre las fuerzas del MLC182. La Sala considera que, si Jean- Pierre Bemba hubiera tomado una serie de medidas adecuadas, la comisión de crímenes se podría haber evitado o podría no haberse dado en el «clima de aquiescencia» en que se dio183. En este sentido, la Sala enumera una serie de medidas, inter alia, que podrían haber servido a tal efecto, como: 190 «las reacciones de Mr. Bemba se limitaron a advertencias generales y públicas a sus tropas de que no maltrataran a la población civil, la creación de dos comisiones de investigación, el enjuiciamiento de sie-te soldados de empleo inferior por actos de pillaje de objetos de poco valor y la Misión Sibut, que no fue una verdadera investigación. Los mandatos de las dos comisiones de investigación se limitaron a alega-ciones de pillaje»180. Sin embargo, la Sala considera que estas medidas fueron totalmente «Mr. Bemba tenía la autoridad disciplinaria suprema sobre el contingente del MLC en República Centroafricana, (…) era la auto-ridad competente para investigar y perseguir los crímenes. En estas circunstancias (…) no dio poder a los oficiales del MLC para investigar y perseguir adecuadamente las alegaciones de crímenes (…). Tampoco hizo esfuerzo alguno por cooperar con los intentos internacionales de investigar los crímenes, a pesar de que afirmó que lo haría»181. Finalmente, para poder aplicar el principio de «responsabilidad del su-perior », es necesario probar que los crímenes se cometieron como resul-tado de la omisión del acusado de su deber de ejercer un control efectivo «asegurar la adecuada instrucción y adiestramiento de las tropas del MLC, incluyendo la promulgación de un Código de Conducta claro y completo que reflejara los requerimientos del derecho internacional; 179  Artículo 28 a) ii) del Estatuto de Roma. 180  CPI, sentencia Prosecutor v. Bemba, pár. 726. 181  Ibíd., pár. 733. 182  Ibíd., párs. 735 y ss. 183  Ibíd., pár. 741. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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