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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

La configuración constitucional del Ejército español en el siglo xix A pesar del esfuerzo de las Cortes por contar con la documentación suficiente, oficial y particular, para elaborar el muy principal asunto del encaje constitucional de la institución castrense, mediante la confección de una constitución militar conforme con los principios de la Constitución política del Estado, no lograron redactar ningún texto, siendo además de notar que las más importantes de estas aportaciones llegaron a la Cámara una vez ya promulgado el texto constitucional. Quizás por ello, y aunque obediente a patrones liberales, la regulación de la milicia en el texto cons-titucional Y así, en el título I «De los españoles y sus derechos», el artículo 9 es-tablece «la obligación de todo español a defender a la patria con las armas cuando sea llamado por Ley». El título VIII se refiere a la fuerza militar nacional, distinguiendo entre fuerzas de «continuo servicio» (capítulo I) y Milicia Nacional (capítulo II). El artículo 356 expone que «habrá una fuerza militar Nacional permanente de tierra y mar para la defensa exterior del Estado y la conservación del orden interior». El artículo 357 faculta a las Cortes para «fijar anualmente el número de tropas que fueren necesarias según las circunstancias y el modo de levantar que fuere más conveniente». El capítulo II entra a regular las fuerzas de servicio discontinuo o Mi-licia Nacional, de las que el artículo 362 dispone que «habrá en cada pro-vincia cuerpos de milicias nacionales, compuestos por habitantes de cada uno de ellos con proporción a su población y circunstancias». El servicio en todas estas milicias (artículo 364) «no será continuo y solo tendrá lugar cuando las circunstancias lo requieran». El artículo 365 faculta al rey para «disponer de esa fuerza dentro de la respectiva provincia, pero sin posibili-dad de poder ejercerla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes». Posterior a la reacción absolutista de 1814 y en pleno Trienio Liberal, publica en 1820 Ángel Del Arenal sus Ideas sobre el sistema militar de la Nación Española derivada de su Constitución y del objeto de la Fuerza Ar-mada. El objeto de la obra, según su autor, no es otro que «una vez entroni-zada la Constitución de la Monarquía, ahora nos queda la tarea subalterna de ir renovando los obstáculos que las antiguas prácticas oponen al sistema nuevo». Nótese cómo en la obra se parte de la base de la vigencia de la Constitución de 1812, derogada por Fernando VII en la reacción absolutis-ta de 1814 y puesta en vigor de nuevo en el Trienio Liberal. Conseguido ya el marco constitucional de la nación, resta tan solo la «tarea subalterna» de dotar a la institución militar del mismo marco derivado de aquella consti-tución política. Así, concluye, «las bases del sistema militar de la Nación española, derivándole de sus instituciones políticas y dándole tal analogía 203 resulte más bien parca. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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