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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

La configuración constitucional del Ejército español en el siglo xix tierra, declarar la guerra y hacer y ratificar la paz», sin otra obligación que «dar después cuenta documentada a las Cortes». De manera similar a los textos anteriores, el artículo 106, dentro del título IX, otorga al monarca la potestad e iniciativa de «proponer a las Cor-tes, para su fijación, las fuerzas militares de mar y tierra». Con la adición de que «las leyes que determinen estas fuerzas se aprobarán antes que los presupuestos», como manera útil de adaptar los presupuestos a la previa determinación del contingente. Un cambio importante se aprecia en el texto del Proyecto de Consti-tución Federal de 1871. La configuración del Estado como una República Federal obligaba, desde luego, a una distribución de potestades y compe-tencias respecto de la Fuerza Armada, entre el Estado central y los recono-cidos Estados federales. Este proyecto supuso una novedad de ensayo republicano en Europa, pues, como afirma Andoni Pérez de Ayala, «en la Europa de 1873, solo en Suiza se había estabilizado un régimen constitucional republicano. El mo-delo unitario y centralizado era aceptado comúnmente por el constitucio-nalismo de la época como la forma más idónea de organización territorial Comenzaba el artículo 110 por establecer la obligación de «todo espa-ñol de servir a la patria con las armas». De manera recíproca, «la nación se halla obligada a mantener ejército y marina». El artículo 11 atribuía a «los poderes federales la organización de este ejército y la distribución según las necesidades del servicio». El control de ese ejército es, pues, competen-cia exclusiva del Estado federal. Creaba el título XVI (artículo 112) una Reserva Nacional Forzosa a la que pertenecían «todos los ciudadanos de 20 a 40 años de edad». Subyace aquí la idea de nación en armas, máxime cuando el artículo siguiente pre-veía una instrucción continuada de los reservistas. Y así, los «ciudadanos comprendidos en la edad de los 20 a 25 años de edad debían emplear un mes al año en ejercicios militares; los comprendidos en edades de 25 a 30 años, quince días, y los de 30 a 40 años (edad esta última en que se ter-minaba con la situación de reserva), ocho días. Los Jefes y Oficiales de la Llegamos a la última de las constituciones del siglo xix, que estuvo vigente hasta bien entrado el siglo xx, cuando fue derogada con el adve-nimiento de la Segunda República, la Constitución de la Restauración de 20  Pérez de Ayala, Andoni, «La primera República, marco político y proyecto consti-tucional », Revista de Estudios Políticos 105 (nueva época), julio-septiembre 1999, p. 41. 209 del Estado»20. reserva serán nombrados por el Gobierno federal». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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