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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Daniel Rey Moral miento a una potestad administrativa de autoorganización más intensa de lo normal, relacionada con bienes jurídicos como la disciplina, la jerarquía o la unidad, necesarios para cumplir con las funciones que la Constitución ha atribuido en su artículo 8.111. A) Libertad personal de Ratificación de España de 13 de abril de 1977—, disponen que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad», coincidiendo con el artículo 8 de la Ley Orgánica 9/2011 en que la privación de la libertad solo tendrá lugar en los casos previstos por las leyes y en la forma en que estas dispongan. Aunque pueda parecer que la privación del derecho a la libertad solo puede tener lugar en la disciplina penal, lo cierto es que también tiene cabida en el seno de los procedimientos disciplinarios militares mediante el arresto en domicilio o en el lugar de la unidad, acuartelamiento, base, buque o establecimiento que se señale conforme a lo dispuesto en los artí-culos 222 El artículo 17.1 de la Constitución, el 5 del Convenio Europeo de De-rechos Humanos y el 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polí-ticos, aprobado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 —Instrumento 15 y 16 de la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 Fuerzas Armadas. Desde una perspectiva disciplinaria, a colación con la figura del arres-to, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 21/1981, de 15 de junio, ha venido a interpretar a sensu contrario el contenido del artículo 25.3 de la Constitución, por el que «la Administración civil no podrá imponer sancio-nes que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad». De esta manera, se legitima a la Administración militar para imponer sancio-nes privativas de libertad. El origen de esta interpretación se halla en la re-serva que España formuló al artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos12, relativo a la necesaria participación de un tribunal judicial para poder imponer este tipo de sanciones, en la medida en que eran incompa-tibles con las disposiciones contenidas en el título XV del tratado segundo y en el título XXIV del tratado tercero del derogado Código de Justicia Militar de 1890. La especial naturaleza y función de la Administración dos en la Constitución, sin perjuicio de que en su ejercicio deba atenerse a las limitaciones legalmente establecidas en función de su condición militar». 11  Bastida Freijedo, F., Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitu-ción Española de 1978, Madrid, Tecnos, 2004, p. 96. 12  BOE 243, de 10 de octubre de 1979.


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