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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Particularidades de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares... des Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas de España y Comisión Islámica de España. 3. Los demás militares profesionales podrán recibir, si lo desean, asis-tencia religiosa de ministros de culto de las iglesias, confesiones o comunidades religiosas, inscritas en el Registro de Entidades Reli-giosas, en los términos previstos en el ordenamiento y, en su caso, de conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos de cooperación entre el Estado español y dichas entidades. El derecho a la libertad religiosa adquiere una doble dimensión indi-vidual. Aquella interna vinculada a la propia personalidad que supone la existencia de un claustro íntimo de creencias religiosas. Y por otro lado su proyección externa, que supone un agere licere que faculta a los ciu-dadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros, con plena inmunidad de coacción del Estado y de cual-quier grupo social (Sentencia del Tribunal Constitucional 166/1996, de 28 de octubre). Como consecuencia del abanico de tendencias religiosas que actualmente existe entre los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, la normativa castrense ha garantizado una asistencia religiosa que satisface el cumplimiento de las libertades del artículo 16 de la Constitución. Sin embargo, y pese al afán por saciar las necesidades religiosas legítimamente constitucionales de todo militar, ha sido inevitable enfrentarse a conflictos de intereses con los tradicionales actos castrenses de naturaleza católica17 que el militar tiene el deber de conservar y transmitir acorde con el artículo 23 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas18. En una postura jurisprudencial refrendada mediante Sentencia 34/2011, de 28 de marzo, el Tribunal Constitucional en sentencia 177/1996, de 11 de noviembre, como consecuencia del arresto de un militar que formaba parte de la compañía de honores de su unidad por su negativa a estar presente en la parada militar en honor de la Virgen de los Desamparados, afirmó que el 17  La Congregación del Santísimo Cristo de la Buena Muerte y Ánimas y Nuestra Se-ñora de la Soledad, en Málaga; la Pontificia, Real y Venerable Cofradía del Santísimo Cris-to de la Esperanza y María Santísima de los Dolores y del Santo Celo por la Salvación de las Almas, en Murcia; la Cofradía Nuestro Padre Jesús Rescatado, en Elche; la Real Cofradía de Nuestro Padre Jesús Caído y María Santísima de la Esperanza, en Valdepeñas (Ciudad Real); la Cofradía del Santo Entierro de Nuestro Señor Jesucristo y María Santísima de la Soledad, en Ceuta; la Pontificia, Real e Ilustre Cofradía de Nuestra Señora de las Angustias, en Ferrol (A Coruña), y la Real Hermandad Carmelita y Antigua Cofradía de Nazarenos del Santo Entierro, en San Fernando (Cádiz). 18  Artículo 23. Historial y tradiciones. «Conservará y transmitirá el historial, tradicio-nes y símbolos de su unidad, para perpetuar su recuerdo, contribuir a fomentar el espíritu 227 de unidad y reforzar las virtudes militares de sus componentes». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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