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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Particularidades de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares... Artículo 6.7 de la Ley Orgánica 8/2014: «Hacer reclamaciones o pe-ticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces Artículo 7.1 de la Ley Orgánica 8/2014: «Emitir manifiesta y pública-mente expresiones contrarias … hacia la Constitución, la Corona y de-más órganos, instituciones o poderes del Estado;…». Artículo 7.4 de la Ley Orgánica 8/2014: «Las expresiones o actos ofen-sivos y la inobservancia de las órdenes e instrucciones de centinelas, fuerza Artículo 7.32 de la Ley Orgánica 8/2014: «Efectuar con publicidad manifestaciones o expresar opiniones que supongan infracción del deber de neutralidad política o sindical …». Artículo 8.13 de la Ley Orgánica 8/2014: «Infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, de los derechos de reunión y manifestación y del derecho de asociación política o profesional». A pesar de lo anterior, estas limitaciones quedan debilitadas cuando la libertad de expresión se relaciona con el derecho fundamental de defensa. El Tribunal Constitucional declaró en su Sentencia 102/2001, de 23 de abril, que el derecho a la libertad de expresión «posee una singular cuali-ficación al estar estrechamente ligado a la efectividad de los derechos de defensa del artículo 24 de la Constitución», ya que «implica un derecho a una defensa libremente expresada», extendiendo esta a la autodefensa. Casos distintos son las expresiones personales de naturaleza política o sindical realizada por un militar en su esfera privada, y sin que la Institu-ción Militar se vea representada; y aquellos supuestos en los que el militar se halle en alguna de las situaciones administrativas de servicios especiales o de excedencia previstas en los artículos 109 y 110 de la Ley de la Carrera Militar, en cuyo caso pasarán a tener la condición de militar en suspenso y, consecuentemente, exentos del régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y de las leyes penales y discipli-narias militares. En este mismo contexto no puede omitirse al personal civil que trabaja en el Ministerio de Defensa y dentro de las Fuerzas Armadas, quienes, como ciudadanos corrientes, están exentos de la prohibición de neutralidad política y sindical. Su ideología, sin embargo, no puede quebrantar este principio castrense, por lo que, a través de lo dispuesto en la disposición final 2.ª de la Ley Orgánica 9/2011, que modifica la disposición adicional 3.ª de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, «el personal civil que ejerza el derecho a la actividad sindical en unidades, 239 reglados». armada …». Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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