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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... Artículo 28 (Art. 59) El militar que *denunciare falsamente la existencia, en lugares afectos a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil, de aparatos explosivos u otros similares o *entorpeciere intencionadamente el transporte, aprovisio-namiento, transmisiones o cualquier clase de misión militar, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión. Se impondrá la pena superior en grado al que, en situación de conflicto armado o esta-do de sitio, cometiere este delito. Artículo 29 (Art. 61) El que *penetrare o *permaneciere en un centro, dependencia o establecimiento mili-tar contra la voluntad expresa o tácita de su jefe, o *vulnerare las medidas de seguridad establecidas para la protección de aquellos, 267 CPM 1985 CPM 2015 inundación, voladura, derrumbamiento o cualquier otro medio capaz de ocasionar graves estragos, comportaren un peligro para la vida o integridad de las personas o hubieren comprometido el potencial o capacidad bélica de la Nación, serán cas-tigados con la pena de diez a veinticinco años de prisión. Artículo 59 El militar que denunciare falsamente la existencia, en lugar militar, de aparatos explosivos u otros similares o entorpeciere intencionalmente el transporte, aprovisiona-miento, transmisiones o cualquier clase de misiones de los Ejércitos, será castigado con la pena de dos a ocho años de prisión. Al español, que en tiempo de guerra, co-metiera este delito se le impondrá la pena de prisión de cinco a quince años. Artículo 60 El militar que destruyere, inutilizare, falseare o abriere sin autorización la co-rrespondencia oficial o documentación legalmente clasificada relacionada con la Seguridad Nacional o la Defensa Na-cional, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión. En la mis. ma pena incurrirá si tuviese en su poder sin autorización, documentos clasificados Artículo 61 El que allanare una base, acuartelamiento o es-tablecimiento militar, o vulnerase las medidas de seguridad establecidas para su protección, será castigado con la pena de tres meses y un día a tres años de prisión. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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