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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Eduardo Reigadas Lavandero Artículo 62 Cuando los delitos de este capítulo fueren cometidos por imprudencia serán castiga-dos CAPÍTULO V. Desobediencia a bandos militares en tiempo de guerra o estado de sitio Artículo 63 El que se negare a obedecer o no cumplie-re las prescripciones u órdenes contenidas en los Bandos que, de conformidad con la Constitución y las leyes, dicten las autori-dades prisión de tres meses y un día a seis años o con la de confinamiento o destierro, siem-pre pena superior con arreglo a las disposicio-nes 268 CPM 1985 CPM 2015 con la pena inferior en grado a la seña-lada en cada caso militares en tiempo de guerra o es-tado de sitio será castigado con la pena de que al hecho no le corresponda una Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 de este Código. CAPÍTULO VI. Derrotismo Artículo 64 El que, declarada o generalizada la guerra, con el fin de desacreditar la intervención de España en ella, realizare públicamente ac-tos contra la misma o contra las Fuerzas Ar-madas españolas, será castigado con la pena de seis meses a seis años de prisión o con la de confinamiento o destierro. Con la misma pena será castigado el que en igual forma y circunstancias divulgare noticias o informa-ciones falsas con el fin de debilitar la moral de la población o de provocar la deslealtad o falta de espíritu entre los militares españoles. será castigado con la pena de tres meses y un día a cuatro años de prisión. CAPÍTULO V. Incumplimiento de bandos militares en situación de conflicto armado o estado de sitio Artículo 30 (Art. 63) El que se negare a cumplir o no cumpliere las prescripciones contenidas en los Bandos que dicten las Autoridades Militares en si-tuación de conflicto armado o estado de si-tio, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años de prisión. CAPÍTULO VI. Disposiciones comunes a los capítulos anteriores Artículo 31 1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los me-dios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impon-drá la pena en su mitad inferior. 2. Quedarán exentos de pena quienes inter-vengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su con-sumación. (Art. 67)


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