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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Eduardo Reigadas Lavandero mando, con la de quince a veinticinco. En las mismas penas incurrirá el que, por cobardía y en idénticas situaciones, *rehu-sare *incumpliere la misión encomendada. Artículo 108 Cuando los hechos previstos en el art. an-terior fuera de las situaciones expresadas, se im-pondrá de prisión y, si ejerciere mando, la de cinco a quince años de prisión. Artículo 109 El militar que, frente al enemigo, rebeldes o sediciosos *realizare actos demostrativos de cobardía susceptibles a infundir pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza, será castigado con la pena de diez a veinticinco años de prisión. Cuando las conductas previstas en el pá-rrafo guerra o circunstancias críticas, fuera de las situaciones expresadas, se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años y si el culpable ejerciere mando, la de tres a diez4 a ños. nal», a la que como elemento subjetivo del injusto y de manera expresa se refiere el propio Preámbulo. la de que en ella no aparezca la palabra (ni algún derivado de ella) que se trata de definir. realizaba en determinados tipos penales a la locución «tiempos de guerra» se sustituyen por la de «en situación de conflicto armado». definición auténtica de lo que había de entenderse por la locución «en tiempo de guerra», en el nuevo CPM de 2015 no se haga lo propio con la expresión «conflicto armado», y se limite a señalar que tal expresión ha de entenderse «conforme con el concepto y terminología em-pleados y la jurisprudencia consolidada en materia de derecho Penal Humanitario». 280 CPM 1985 CPM 2015 permanecer o situarse en su puesto o tuvieren lugar en tiempo de guerra, al militar la pena de tres a diez años anterior tuvieren lugar en tiempo de ceptibles de infundir pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza, será castigado: 1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos. (art. 109) 2.º Con la pena de cinco a quince años de prisión, cuando tuviere lugar en situación de conflicto armado (4) o estado de sitio, fue-ra de las situaciones expresadas en el apar-tado anterior, o en circunstancias críticas. (arts. 108 y 109 pfo. 2º) 2. Si el autor del delito ejerciere mando, se impondrán las penas señaladas en su mi-tad superior. (arts. 108 in fine y 109 in fine) Dicha sustitución nos parece adecuada, ya que una regla básica de toda definición es 4 Tal y como el propio Preámbulo señala, las referencias que el CPM que se deroga Ahora bien, llama la atención que, así como en el CPM de 1985 se ofrecía (art. 14) una en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, sus Protocolos Adicionales Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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