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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Eduardo Reigadas Lavandero Artículo 158 (Art. 74) El militar que por negligencia no cumplie-re una consigna general, dejare de observar una orden recibida o causare grave daño al servicio por incumplimiento de sus debe-res en tiempo de guerra con la pena de prisión de cuatro meses a cuatro años. En tiempo de paz, si concurriere negligencia grave, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión. 2º) Ocultare a sus superiores averías o de-terioros buques de guerra o aeronave militar, me-dios 308 CPM 1985 CPM 2015 militares fundamentales, será castigado graves en instalaciones militares, de transporte o transmisiones, apro-visionamiento o material de guerra a su Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 cargo. Artículo 159 (para hacer más visible la com5p7 a5r8 ación con el art. 77 lo traslada-mos más adelante) Artículo 74 (Art. 158) (57) El militar que *no cumpliere una consigna general o por imprudencia *dejare de ob-servar una orden recibida será castigado, en situación de conflicto armado o estado de si-tio, con la pena de prisión de cuatro meses a tres años. En los demás casos, si concurriere dolo o imprudencia grave y se causare grave riesgo o daño para el servicio, se impondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses. No obstante, en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal (58) los militares por desobedecer una orden que entrañe la eje-cución de actos que manifiestamente constituy-an delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados. Artículo 75 (Art. 157, 160) Será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión el militar que: 57  Esta referencia del segundo párrafo a la exención de responsabilidad criminal para los mi-litares por desobedecer «una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente cons-tituyan delito …», creemos que resulta en parte inadecuada y en cualquier caso redundante. In-adecuada porque el precepto habla no solo de órdenes, sino también y en primer lugar de una «consigna general», que no es lo mismo que una orden. Y en cualquier caso es redundante en cuanto a que la no obligación de obedecer aquellas órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, viene ya recogida tanto en el propio CPM (apdo. 3 del art. 44, que castiga el delito de desobediencia) como en el art. 410 del CP (del que el CPM es complementario), así como —por si ello fuera poco— en el art. 6 apdo. 12 de la LO 9/2011, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y el art. 16 de la LO 11/2007, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 58  Dejamos apuntadas aquí, no obstante, las consideraciones que el fiscal togado dejó hechas en su ponencia «Valoración del nuevo Código Penal Militar», a la que antes nos hemos referido, a propósito de la obediencia debida. Y en particular de la cabida que la mis-ma, con determinadas limitaciones, eso sí,, podría seguir teniendo en el nuevo Código, en el que ahora ya no aparece recogida ni de manera indirecta, como se hacía en el art. 21 del derogado CPM del 1985. Y ello, en cuanto que en el CP no aparece ni rastro de la misma. Se trata también de otro de los delitos náuticos que se salvan de la quema o desapari-ción del título VII «Delitos contra los deberes del servicio relacionados con la navegación» del derogado CPM de 1985.


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