Page 311

REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... Fuera del acto de servicio de armas, la im-prudencia profesional con los resultados antes previstos, se castigará con las mismas penas. (63) 2. Si la imprudencia no fuera grave se im-pondrá la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses. Artículo 78 (Art. 161) Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión o multa de dos a seis meses el militar que por imprudencia grave: 1.º *Extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su custodia por razón de su cargo o destino. 63  La redacción del precepto no ha aprovechado la oportunidad de poner en sintonía con el CP la terminología relativa a la imprudencia, aunque haya hecho un acercamiento. Se ha suprimido la que se venía utilizando (negligencia profesional, imprudencia, imprudencia temeraria) y se refiere a la imprudencia grave, profesional y no grave, división que no coin-cide con la del CP tras la reforma operada por la LO 1/2015 (imprudencia grave, una menos grave y otra leve, esta última despenalizada y reconducida a la esfera civil, en su modalidad de responsabilidad extracontractual o aquiliana). Ha de destacarse igualmente —y ya anteriormente lo apuntamos— cómo en la nueva redacción se han eliminado los daños causados por imprudencia, y ello —entendemos— con cierta lógica, pues los mismos aparecen recogidos en el nuevo artículo 73, aunque con la exclusión de los daños básicos de los artículos 263 y 267 (salvo que concurra alguna de las circunstancias del 264) y referidos únicamente a los daños del 264 al 266. Por otro lado, la redacción del precepto no va a estar exenta —como sucedió con su 1.ª) ¿Cabe apreciar la imprudencia profesional (y no solo por imprudencia grave) si se causa la muerte o lesiones constitutivas de delito en la ejecución de un servicio de armas? ¿Qué pasa, por ejemplo, si un artificiero o un experto en determinado carro de combate comete una imprudencia en el manejo de los explosivos o del carro? ¿No sería ello impru-dencia profesional?.Yo creo que sí. 2.ª) ¿Cabe la imputación por imprudencia grave (y no solo por imprudencia profesio-nal) tratándose de otro servicio distinto del de armas? Yo también creo que sí. Otra cosa sería desconocer la distinción, dogmática, entre la imprudencia profesional y la impruden-cia del profesional. 3.ª) La pena prevista en el n.º 2 del precepto por imprudencia no grave ¿se da solo en las muertes o lesiones producidas en la ejecución de un servicio de armas? ¿O se da también en cualquier otro tipo de servicio? 4.ª) ¿Dentro de la imprudencia no grave está incluida también la leve, aun cuando esta 311 CPM 1985 CPM 2015 Si la muerte, lesiones o daños se pro-dujeran por negligencia profesional o im-prudencia, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años. En el caso de imprudencia temeraria y de que se tuviera la condición de militar profesional, la pena será de tres meses y un día a ocho años de prisión. Artículo 161 (art. 78) Será castigado con la pena de tres meses y un día a seis meses de prisión el militar que por negligencia: 1º) Extraviare armas o material de guerra, procedimientos o documentación oficial, que tuviera bajo su custodia por razón de su c6a3r go o destino en las Fuerzas Armadas. predecesor— de múltiples dudas interpretativas. Así: en el CP se ha despenalizado? Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105
To see the actual publication please follow the link above