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REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105

Los delitos contra los deberes del servicio: algunas notas deducidas de la comparación... CAPÍTULO VIII. DELITOS CONTRA OTROS DEBERES DEL SERVICIO (65) 65  Se ha hecho desaparecer la referencia al «decoro militar», descendiente distorsiona-do o empequeñecido —se decía— del honor. La inclusión en el derogado CPM de 1985 del término decoro parece que fue una consecuencia de la desaparición nominal del término honor (que sin duda no es patrimonio exclusivo de los militares, es verdad) que aparecía en el CJM de 1945 como bien jurídico protegido (había un título dedicado a los «Delitos contra el honor») y del que sin embargo en 1985 no se quiso prescindir por completo, y esa es la razón de que se incluyese el decoro como sucedáneo del honor militar. Ahora se ha considerado oportuno dar el paso definitivo y ya no queda rastro del honor, ni siquiera en su forma menor que constituía el decoro. No obstante, sigue apareciendo el decoro en el apartado 27 del artículo 6 de la LR-DFAS, que castiga como falta leve «el realizar actos contrarios al decoro exigible a los miembros de las Fuerzas Armadas». E indirectamente también en el apartado 26 del mismo precepto, «Ofender a un compañero con acciones o palabras indecorosas o indignas». 66  Esta conducta, tratándose de militares del mismo empleo, que es cuando entraba en juego, pues de otro modo lo haría por la vía del insulto a superior o abuso de autoridad, parece que haya de reconducirse al ámbito disciplinario. Bien la falta leve del apartado 28 del art. 6 LRDFAS, bien la falta grave del apdo. 28 del art. 7 LORDFAS. 67  La desaparición de este precepto, en cierto modo congruente con la desaparición del título II «Delitos contra las leyes y usos de la guerra», me parece adecuada, pues la conduc-ta que en él se describe es algo más que indecorosa, no va contra el decoro, sino contra la comunidad internacional y, más concretamente, «contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado», encontrando su reflejo en el número 7 del artículo 612 del CP, que castiga con la pena de prisión de tres a siete años, a «aquel que despoje de sus efectos a un cadáver, herido, enfermo, náufrago, prisionero de guerra o persona civil internada» El Anteproyecto trató —sin éxito— de mantener en este capítulo el castigo de «La mutilación o ultraje de un cadáver caído en acción de guerra», así como el «no adoptar las medidas al alcance para la búsqueda y recogida de heridos, enfermos o náufragos, tanto propios como del enemigo». Al no haber sido recogidos expresamente en el CPM, cabe pensar que estos habrán de ser protegidos por la Jurisdicción Militar a través de la aplicación de tratados internacio-nales (vía art. 12.3 o 13.1 de la LOCO), y en último término por la jurisdicción ordinaria a 313 CPM 1985 CPM 2015 CAPÍTULO VIII. DELITOS CONTRA EL DECORO MILITAR Artículo 162 El Oficial General, Oficial o Suboficial que públicamente agrediese a otro militar será castigado con la pena de tres meses y un día a6 5d 6o6s 6 7a ños de prisión. Artículo 163 El militar que, en tiempo de guerra, y para apropiárselos, despojare de sus vestidos, dinero u otros efectos a un herido, enfermo o náufrago perteneciente a las Fuerzas Arma-das españolas o aliadas, será castigado con (66) Desaparición del 162 (67) Desaparición del art. 163 través del delito de «profanación de cadáver» al que se refiere el artículo 526 del CP. Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016


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