Doctrina legal del Consejo de Estado —el 12% del valor de los bienes ocupados—, la referida doctrina puede utilizarse analógicamente en los supuestos —como el consultado— en que se ha cernido sobre las fincas de la parte reclamante la limitación cierta de la existencia de un procedimiento expropiatorio —que se ha prolongado desde marzo de 2009 hasta el mes de noviembre de 2013—. Por ello, el Consejo de Estado considera adecuada la cuantificación que hace el Consejo de Obras Públicas para este concepto solicitado. En concre-to, el montante lo fija en 17.538,61 euros, correspondiente al 12% del valor de los bienes afectados que, de acuerdo con el fijado por la Demarcación de Carreteras del Estado en Murcia, asciende a 146.155,05 euros. (Dictamen 799/2015, de 14 de abril de 2016) Revista Española de Derecho Militar. Núm. 105, enero-junio 2016 339
REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO MILITAR 105
To see the actual publication please follow the link above