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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 915

el Dáesh; los ataques indiscriminados llevados a cabo por todos los grupos combatientes contra la población civil y los bienes de carácter civil, en particular los dirigidos contra instalaciones médicas, personal, transporte y escuelas; la tortura, los malos tratos, especialmente en los centros de detención; las ejecuciones sumarias sin juicio previo; la utilización del hambre como método de combate; las deportaciones forzosas (ver, por todos, Doc. S/2016/962 y Doc. A/HRC/33/55). El hecho de que el Gobierno sirio no permita la entrada en el país a los funcionarios de Naciones Unidas o, a los pocos que pueden acceder, les restrinja sus movimientos —al igual que sucede con las organizaciones no gubernamentales—, conlleva que no se dispongan de cifras precisas sobre el número de muertes civiles —los edificios destruidos pueden identificarse mediante el sistema de satélite UNITAR-UNOSAT—, de detenciones arbitrarias, torturas, violencia sexual y ejecuciones. No obstante, con aquellas que se dan como ciertas, se da una media de entre quinientos y mil fallecidos civiles cada mes —que se incrementan cuando se llevan a cabo grandes ofensivas—; los heridos triplican dicha cantidad; los detenidos constituyen un conjunto indeterminado, aunque el «Informe Caesar» parece indicar que se trata de miles de personas que luego son torturadas y, muchas, ejecutadas4. Cierto que la responsabilidad de proteger puede ejercerse por vías pacíficas; pero los intensos esfuerzos diplomáticos no han logrado frenar un conflicto que dura ya cinco años. Por bastante menos se intervino en Libia; entonces, ¿cuáles son las causas por las que la comunidad internacional se ha abstenido de actuar por la fuerza en Siria para poner coto a estas situaciones? LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD DE PROTEGER La primera de las grandes dificultades que plantea una intervención de humanidad fundamentada en la responsabilidad de proteger es «que es imposible la neutralidad», porque la clave de las técnicas de protección puede incluir la reforma del sector de la seguridad del Estado, la administración del territorio, el control sobre el movimiento de personas, vigilancia, detenciones, penas y sanciones, redistribución de la propiedad y el uso de la fuerza contra un adversario5. Esto se 20  REVISTA EJÉRCITO • N. 915 JUNIO • 2017 vio claro en Libia, donde uno de los principales propósitos que animó a las potencias intervinientes fue la de provocar un cambio de régimen6. En Siria, desde el primer momento, se debería de haber actuado contra las fuerzas gubernamentales, por ser las primeras en cometer los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad; después contra los milicianos del Dáesh y, así mismo, contra los grupos de la oposición que también lanzan ataques indiscriminados y someten a los ciudadanos a detenciones arbitrarias y ejecuciones sumarias. Ahora bien, la inicial intervención contra el ejército de Al Assad hubiera decantado la guerra claramente a favor del conglomerado confuso de grupos que componen el bando rebelde, y la intervención una vez desarrollado el conflicto, requeriría una acción contra todas las partes, lo que representaría una fuerza multinacional formidable y la administración internacional del territorio, sin dejar de soslayar que, posiblemente, a medio plazo, la acción condujera a un colapso del Gobierno y el triunfo de las tesis opositoras, entre las cuales no existe una claramente definida que aglutine a los diversos actores. A continuación, cabe poner en tela de juicio uno de los postulados de la noción de la responsabilidad de proteger: la actuación de la comunidad internacional, porque, ¿qué es la comunidad internacional? Solo está claro que la expresión «comunidad internacional» aparece vinculada a los conceptos de ius cogens y obligaciones erga omnes que limitan su ámbito al régimen de responsabilidad de los Estados, sin que aparezca concretada. A diferencia del Estado, la comunidad internacional no es un ente político definido, ni menos puede deducirse de él una voluntad, por lo que no es un sujeto jurídico con derechos y obligaciones internacionales. De ahí que su falta de precisión se preste a ser instrumentalizada para justificar las actuaciones de determinadas potencias. Si se pretende dotar a la comunidad internacional de una función de responsabilidad, primero habrá que definirla, concretarla y materializarla, labor en la que deben de participar todos los Estados7. ¿Podrían considerarse los miembros del Grupo Internacional de Apoyo a Siria (GIAS) como los representantes de la comunidad internacional? Forman parte del mismo Alemania, Arabia Saudí, Australia, Canadá, China, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, España, los Estados Unidos, Francia, Irán,


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