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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO de la indispensable normativa legal con arreglo a la cual habría de funcionar la Academia en los años venideros. Pueden citarse dos disposiciones fundamentales en este sentido, aprobadas gracias al trabajo incansable de José Patiño y sus colaboradores. La primera de ellas está fechada en 1717, y la segunda, en 1718. Se trataba de dotar a la Academia de unas bases legales e institucionales absolutamente imprescindibles, bases en las que se adivina el genio de Patiño y los criterios que le inspiraron para adoptar un determinado modelo de formación e instrucción para los futuros guardiamarinas. Como buen político o gestor preilustrado, creó un instituto o centro de formación nuevo, moderno, que tomó de sus homólogos francés e inglés aquello que consideró provechoso, pero aportando también ideas novedosas, sobre todo en cuanto al tipo de futuro oficial de la Marina que quería para España. Ello se plasmó, en especial, en la formación científico-matemática que pasaron a adquirir los por entonces cadetes, pero no solo en ello, como se analiza detalladamente a continuación. Buena parte de la doctrina considera que hubo dos instrucciones que regularon la vida de la Academia en sus primeros años, y que ambas, por tanto, fueron promulgadas oficialmente: una, en 1717, y otra, en 1718. Sin embargo, cabe afirmar que la «Instruzion» de 1717 no fue sino un simple borrador de la de 1718 y que nunca llegó a entrar en vigor, o al menos que nunca contó con la correspondiente sanción regia ni fue promulgada a través de una real orden, real decreto o similar. tal se deduce de los diversos ejemplares de esta disposición encontrados en el Archivo del Museo Naval de Madrid. Así, en el manuscrito 2423, carpeta A-1 (6), hemos encontrado el siguiente ejemplar: «1717. Ynstruccion para la Comp.a de Guard.s Marinas: es el borrador mas antiguo q. se halla, y de él se copió el comprehendido en la carpeta de la marca A-2». Lleva por título, a partir del folio 2, «Ynstruzi.on para el Gobierno, Educacion, enseñanza y servicio de los Guarda marinas, y obligz.on de sus Ofiziales y Maestros de facultades». Curiosamente, aunque consta de 99 artículos, al igual que la instrucción de 1718, diversos aspectos formales acreditan que estamos ante un borrador y no ante una disposición con fuerza de ley. Así, puede observarse que en los márgenes izquierdos, a lo largo de todo el articulado, se insertan algunos artículos que faltan en el cuerpo del documento (por ejemplo el cuarto o el sexto) y otros varios; que hay numerosas correcciones sobre el propio texto; que los subrayados son continuos; que existen cuantiosas llamadas a correcciones con el signo «#», seguidas de su explicación a la izquierda, etc. No lleva este documento ninguna firma, ni fecha alguna, día o mes, salvo la referencia al año (1717) ni, como ha quedado dicho, el refrendo de ninguna autoridad ni la firma o sanción real. La anterior afirmación creemos que se corrobora por lo dispuesto en la carpeta A-2 del mismo manuscrito, en la que aparece lo siguiente: «15 de Abril de 1718. Ynstrucciones, ú Orden.zas para el establecimiento para la Compañía de Guardias Marinas que parece son las formadas por D. Joseph (6)  AMN, Ms. 2423, carpeta A-1, ff. 1-33. 14 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 137


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