Page 17

REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

CARLOS PÉREZ FERNÁNDEZ-TURÉGANO Patiño el año de 17, y mandadas observar en el año 18, se hallan firmadas de él, sin embargo siguen la copia no es en limpio» (7). El escribano correspondiente titula de esta manera la disposición que se copia a continuación y que, comprendida entre los folios 34 a 75, abarca igualmente 99 artículos. La diferencia fundamental entre un documento y otro es que este segundo no contiene ninguna corrección, e incluye una última frase que reza así: «todo lo qual ha de tener fuerza de ordenanza por ahora y hasta que SM determine otra cosa lo que se anotara en la Comisaria de Hordenazion y Contaduria de Marina.= Cadiz, 15 de Abril de 1718. = D. Joseph Patiño». Efectivamente, es en esta fecha, y no en 1717, cuando entraron en vigor estas instrucciones, como confirma, por un lado, lo señalado por el escribano («… parece son las formadas por D. Joseph Patiño el año de 17, y mandadas observar en el año 18», es decir que una cosa es su formación, entendiendo por tal su redacción y posterior corrección, y otra bien distinta su entrada en vigor) y, por otro, el hecho de que ahora sí se señale que la instrucción «ha de tener fuerza de ordenanza», que se ordene su anotación («se anotara en la Comisaria de Hordenazion y Contaduria de Marina») y que se cumplan los requisitos formales imprescindibles para la entrada en vigor de una ley: el lugar, la fecha (día, mes y año) y el refrendo de la autoridad correspondiente. todo lo anterior permite concluir, como afirma también Cervera Pery, que únicamente hubo una verdadera instrucción: la de 1718, y que la fechada en 1717 fue un borrador que quizá provisionalmente sirviera para regular la vida de la academia gaditana, aun a pesar de no adquirir nunca fuerza de ley. En efecto, pudiera ser que, a falta de una legislación específica para esos primeros meses de funcionamiento de la Academia, y con los cadetes ya formándose en Cádiz, los responsables de la institución hubieran decidido utilizar este borrador para ordenar la formación e instrucción de los cadetes en el centro durante su estancia en tierra, más aún teniendo en cuenta que solo un mes después, el 16 de junio de 1717, la incansable pluma de Patiño dio lugar a la denominada «Instrucción, sobre diferentes puntos, que se han de observar en el Cuerpo de la Marina de España; y ha de tener fuerza de Ordenanza, hasta que su Magestad mande publicar las que inviolablemente deberán practicarse» (8). La elaboración de esta nueva instrucción hay que enmarcarla también en ese proceso de reorganización de todos los estamentos de la Marina iniciado en el reinado de Felipe v. En concreto, con esta normativa se trató de remediar el fracaso de una primera reforma que, en 1713, había afectado al Cuerpo General, nombre con el que en el siglo xvIII se denominaba al Cuerpo de (7)  Ibídem, carpeta A-2, ff. 34-75. (8)  Biblioteca Nacional de España, Ms. 3158. (Esta concreta disposición coincide esencialmente con otra fechada cuatro días después, el 20 de mayo de 1717, con el título siguiente: «Instruzion de lo que deven observar los Guardias Marinas o Cadetes que se embarcan en los Navíos, y deverá servir de Ordenanza hasta tanto que SMag. mande publicar las que generalmente abran de observar, y que se encuentra en el Archivo General de Indias, Sección Contratación, leg. 4889». Ambas disposiciones se refieren a la misma materia: las obligaciones de los guardiamarinas embarcados.) 16 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 137


REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137
To see the actual publication please follow the link above