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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

INSTRUCCIONES FUNDACIONALES DE LA ACADEMIA DE GUARDIAMARINAS... tal era el grado de minuciosidad de la instrucción que esta detallaba incluso el desarrollo de una clase normal, desde su principio hasta su fin, comenzando por la comprobación de la asistencia de todos los guardiamarinas, y el correspondiente parte en caso de eventuales ausencias, y siguiendo con la lectura de la materia del día y su posterior explicación. Los alumnos estudiaban cuestiones tales como las corrientes, el uso y manejo de las cartas de navegación, los vientos, el funcionamiento de las agujas, el uso de los instrumentos de observación de los astros, las derrotas de los navíos, etc. La enseñanza de estas materias era responsabilidad exclusiva del maestro de matemáticas, mientras que el resto del profesorado se encargaba de su respectiva parcela. Y así, por ejemplo, el maestro de danza debía en particular enseñarles «a pasear y marchar con aire, a fin de que los exercicios y eboluciones militares se distingan en la abilidad, deshaogo, y aire con que se manegen, y que puedan con el mismo enseñarlos a la Ynfantería y demas tropas…» (art. 59). Se preveía la celebración de al menos una revista al mes (art. 66), así como la obligación de marchar en formación, precedidos de su respectivo oficial, tanto para embarcar en cualquier nave como para desembarcar de ella (art. 67). Igualmente se preveía la asistencia de algunos destacamentos de guardiamarinas cuando se procedía a aprestar y carenar los navíos, para así «tomar conocimiento de las obras, y faenas que se hexecutan» (art. 69). Especialmente relevantes resultaban los artículos 70 y 71, relativos a la precedencia de mandos cuando la Compañía de Guardias Marinas se encontraba en tierra o a bordo. Al respecto, el primero de estos artículos disponía lo siguiente: «Deveran los Oficiales de esta Compañía estar subordinados y (…) las Ordenes del Capitan General, y comandantes de Esquadras, o (…) superiores en grado en todos los Actos del Servicio militar que deben hazer estando a bordo, y en tierra a solo el Gefe Superior de la Armada por lo respectivo a los mismos exercicios y actos Militares pero no en lo perteneciente al Gobierno Interior de la Compañía tocante al regimen de la educazion, manutenzion, cargos y correcciones de ella…» Es decir, a bordo, los oficiales de la Compañía, y por tanto los guardiamarinas, quedaban sujetos a las órdenes del jefe de escuadra, mientras que en tierra solo estaban sometidos a las autoridades de Marina. Ahora bien, ¿qué ocurría si, hallándose en tierra la Compañía, en un puerto o plaza cualquiera, esta fuese atacada por tropas enemigas? En este caso serían los oficiales y jefes de la Compañía los que mantendrían el mando, aunque el gobernador de la plaza atacada podría mandarles situarse y defender un determinado puesto o lugar, eso sí, siempre atendiendo a que estos lugares a defender fueran los más apropiados para su éxito y exhibición: «… los correspondientes a la distinzion de este Cuerpo haziendo de él lo más posible en todas ocasiones de su lucimiento». En cuanto a la tercera y última parte de esta instrucción de 15 de abril de 1718, ya se ha indicado anteriormente que en ella se reprodujo casi literalmente lo dispuesto en el capítulo vI de la instrucción de 16 de junio de 1717, titulada «Instrucción, sobre diferentes puntos, que se han de observar en el Año 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 23


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