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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

APUNTES PARA UNA HISTORIA DE LA PROFESIÓN DE MAQUINISTA NAVAL ... El ministro Marina respondió que debían respetarse las condiciones de los extranjeros que hubiesen sido nombrados atendiendo a normativas anteriores (19). Por su parte, los armadores siguieron presionando en defensa de su derecho a contratar a quienes creyeran más adecuado. Argumentaban razones técnicas, como que, siendo los buques y sus máquinas de procedencia extranjera, era muy conveniente que, al menos durante el período de garantía, fueran manejadas por maquinistas extranjeros. El Ministerio de Marina fue muy prolífico promulgando normas ad hoc que vinieron a sistematizarse en la real orden de 16 de diciembre de 1887, en la que se establecieron las reglas siguientes: ― todos los primeros maquinistas directores de las máquinas de los buques serían de la libre elección de las casas constructoras, sin sujeción a la nacionalidad; ― los demás maquinistas deberían ser españoles, pero respetando las habilitaciones a favor de extranjeros hechas con anterioridad a ese día; ― tanto el primer maquinista como los demás podrían ser extranjeros en los buques de nueva construcción o que hubiesen sido objeto de un cambio total de máquinas, siempre que esta circunstancia apareciera estipulada como garantía por las casas constructoras, entendiéndose tal concesión por el plazo de seis meses; ― en casos de absoluta necesidad, por carencia de maquinistas españoles, se habilitaría a los extranjeros por ese mismo plazo, prorrogable cuando a su vencimiento subsistieran las mismas causas. Para salir del atolladero e intentar satisfacer a las partes en litigio (maquinistas armadores), el Gobierno publicó, mediante real orden de 17 de abril de 1891, un nuevo reglamento de exámenes para la obtención de los nombramientos de segundo y primer maquinista, con la finalidad de elevar el nivel de competencia profesional y acallar las quejas de los navieros respecto de la escasa preparación de los maquinistas españoles en comparación con los extranjeros. Fue un paño caliente que a la postre se reveló totalmente tibio, debido a la paulatina implantación en los grandes vapores de las máquinas de triple y cuádruple expansión, que añadieron complejidad técnica. El día 18 de mayo de 1891, el gobernador civil de vizcaya aprobó el «Reglamento de la Sociedad de Socorros Mutuos denominada Unión de Maquinistas Navales», presentado por los señores Dámaso Ituarte, Ambrosio Gandiaga, Luis Mendiguren y Casiano Uzcanga. Según establecía su artículo 3, la sociedad empezaría a funcionar el primero de junio de 1891 y su domicilio social se ubicaría en Bilbao. La Unión de Maquinistas Navales (UMN) desplegó una intensa actividad desde un buen principio. En la memoria de 1892 se hacían constar las actuaciones siguientes: (19)  AGMAB, NM, leg. 7118. Año 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 69


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