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REVISTA DE HISTORIA NAVAL 137

APUNTES PARA UNA HISTORIA DE LA PROFESIÓN DE MAQUINISTA NAVAL ... La reformas de las enseñanzas náuticas de 1913 y de 1915 En 1913, las enseñanzas náuticas todavía se regían por la ley de instrucción pública de 1857. Por fin, casi sesenta años más tarde, la Administración, al socaire de los aires ligeramente reformistas que soplaban por aquellos años, y en el contexto de cierta recuperación del sector marítimo, se decidió a emprender la necesaria reforma. El 19 de septiembre de 1913, el Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes publicó un real decreto encaminado a reformar la formación teórica de los marinos mercantes. En la exposición de motivos de la norma, tras realizar una autocrítica por no haber intervenido hasta aquel momento, se mencionaba otra razón adicional para legislar: «Fue necesario que el Ministerio de Marina redactara el Reglamento de 18 de noviembre de 1909, y disputase a este Departamento estas enseñanzas que le pertenecían por una ley, y sólo por otra ley votada en cortes podían serle arrebatadas, para que se advirtiese que el Ministerio de Instrucción Pública debe ser el organizador, rector y administrador de todas las enseñanzas, y que, si por razones especiales, los clérigos emancipan sus Seminarios, los militares sus Academias, los Ingenieros sus Escuelas y ahora los marinos civiles las suyas, no hay razón para que no sigan desgranándose las restantes enseñanzas, viniendo a quedar este Ministerio sin motivo, apenas, que abone su existencia, y la Instrucción pública sin timón que regule su marcha total y la mantenga en la dirección de las corrientes generales de la civilización y de la ciencia mundial» (26). Como se puede ver, se trataba de hacer frente a lo que el Ministerio de Instrucción Pública consideraba una invasión de competencias por parte del de Marina, que mediante el reglamento de 1909 pretendía establecer su control absoluto sobre las titulaciones náuticas. Ante tal situación, la ley de 1913 recababa todas las competencias para Instrucción Pública y planificaba una serie de medidas reformistas que, junto a la necesaria renovación de las enseñanzas propiamente dichas, establecían unos canales administrativos plenamente civiles. Los rasgos más característicos de la ley de 1913 eran los siguientes: ― se establecían cuatro órdenes de estudio para la «enseñanza náutica civil»: navegación o mando, máquinas, construcción naval y pesca; ― las escuelas se dividieron en tres clases: • institutos, que impartirían como mínimo la enseñanza completa de la especialidad de navegación, pero que también podían impartir todas o alguna de las otras tres; • escuelas especiales, que impartían alguna o algunas de las que no eran navegación; (26)  Gaceta de Madrid, núm. 262, 19 de septiembre de 1913, p. 666. Año 2017 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 77


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