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REVISTA_GENERAL_DE_MARINA_JUL_2017

NOTICIARIO Nuevo Real Decreto-Ley sobre el régimen de los trabajadores de la estiba El BOE núm. 114, del 13 de mayo, publicó el Real Decreto-Ley 8/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el Asunto C 576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). El jueves 18 de mayo el Real Decreto- Ley fue sometido a convalidación en el Congreso y aprobado, con lo que sale adelante la reforma de la estiba que liberaliza el sector, conforme a la sentencia mencionada del Tribunal de Justicia de la UE. Con anterioridad, el BOE núm. 48, del 25 de febrero, había publicado el Real Decreto- Ley 4/2017, de 24 de febrero, sobre la misma materia, y que el jueves 16 de marzo fue rechazado en votación por la Cámara. En la exposición de motivos del texto ahora aprobado se reseña que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en el asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052), condena al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se desenvuelve el servicio portuario de manipulación de mercancías contraviene el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al imponer a las empresas que deseen desarrollar la actividad las siguientes obligaciones: — Participar en el capital de una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios (SAGEP). — Contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado. Dicha sentencia no predetermina la fórmula legalmente aplicable, pero contempla como admisibles las siguientes posibilidades: — Que sean las propias empresas estibadoras las que, pudiendo contratar libremente trabajadores permanentes o temporales, gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de esos trabajadores. — La posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas, que funcionen como agencias de empleo temporal y que pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras. El Real Decreto-Ley tiene por objeto dar cumplimiento a la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, modificando el Derecho interno en términos que resulte 2017 185


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