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TEMAS GENERALES Referéndum celebrado en Gibraltar el 7 de noviembre de 2002. (Fuente: Internet). En 2016 la AGNU, en su decisión 71/521 (18), entre otras cosas, volvía a instar a los gobiernos de España y del Reino Unido, a que, escuchando los intereses y las aspiraciones de Gibraltar que fueran legítimos conforme al Derecho Internacional, llegasen, en el espíritu de la Declaración de Bruselas de 27 de noviembre de 1984, a una solución definitiva de la cuestión a la luz de las resoluciones pertinentes de la Asamblea y los principios aplicables, y de conformidad con el espíritu de la Carta de las Naciones Unidas. Para España la situación de Gibraltar no ha variado y todavía queda pendiente su descolonización. Si resumimos nuestra postura, podemos decir que: — El Tratado de Utrecht es el único fundamento jurídico de la presencia inglesa en Gibraltar y la única base legal para definir el estatus de plaza, que sigue siendo colonia para la AGNU. — Las medidas aplicadas últimamente por España en la frontera de Gibraltar son simples reglamentos de aduana y policía. — Aplicando estrictamente el Tratado de Utrecht, España podría: (18) Information from Non-Self-Governing Territories transmitted under Article 73e of the Charter of the United Nations: Question of Gibraltar. Disponible en: http://www.un.org/en/ decolonization/ga_res.shtml (consultado, 8 de abril de 2017). 38 Julio


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