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REVISTA SANIDAD FAS JUL SEP 2017

¿En qué consiste el trabajo de un Médico Militar en la Guardia Civil? Tabla 1. Porcentaje de días perdidos clasificado por años. Año 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016* PDP 8,84 8,40 8,05 7,49 7,11 7,11 7,63 6,05 6,68 6,87 Sanid. mil. 2017; 73 (3)  177 * Hasta 02/06/16. PDP: Porcentaje de Días Perdidos. CONCLUSIONES La función de INSPECCIÓN MÉDICA en la Guardia Civil es necesaria para el control y seguimiento del personal de baja para el servicio, se necesita una actuación inspectora o “fiscaliza-dora” para la mejor eficacia y transparencia de la Gestión de la Incapacidad Temporal, evitando con la Inspección Médica y la correcta gestión administrativa de las bajas, los riesgos de abusos y fraudes. Los resultados en la Guardia Civil son un mejor control de la IT desde el inicio y una bajada del Índice de Absentis-mo. Se debería ampliar, en este sentido, la Instrucción 1/2013 de control de bajas para el servicio del Personal Militar de las FF.AA., facultando al médico militar de Unidad de los Ejércitos de la función de Inspección Médica, manteniendo la competencia de los Jefes de Unidad, Centro u Organismo (UCO) para resolver las bajas temporales, confirmarlas y dar las altas. También efectuamos Reconocimientos Psicofísicos para Cursos de Especializaciones (NRBQ, Montana, Tráfico), de cambio de Escala, Comisiones en el Extranjero, Misiones Inter-nacionales (OTAN, ONU). Reconocimientos de Salud: anuales, metales pesados. Asistencia actividades especiales: Rescates subacuáticos, bu-ques transoceánicos. (Figura 1). Tribunales Médicos para ingreso y apelación. Valoración de pérdida de aptitudes de la Guardia Civil a través del RD 1971/1999 de 23 de diciembre de valoración de minusvalías. Efectuamos Cursos especializados y adaptados a cada misión. Cursos de Ginecología para atender a náufragos inmigrantes (Fi-gura 2). Curso de soporte vital avanzado en combate (Figura3). BIBLIOGRAFÍA 1. Orden General (O.G.) nº 11, dada en Madrid a 18 de septiembre de 2007, sobre Bajas para el Servicio por motivos de salud (B.O.C. nº 26). 2. O.G. nº 7, dada en Madrid el día 27 de abril de 2006 sobre misiones del Gabi-nete de Psicología del Cuerpo. 3. O.G. nº 2, dada en Madrid, a 13 de enero de 2003 (B.O.C. nº 2) de Lugar de residencia, desplazamientos y localización de personal. 4. O.G. nº 9, dada en Madrid a 3 de octubre de 2014 sobre Vacunaciones al personal de la Guardia Civil. 5. Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre determinación y control de bajas temporales para el servicio del Personal Militar. 6. Orden APU/2210/2003 de 17 de julio por el que se regula el procedimiento en I.T. de los Funcionarios Civiles del Estado (C.N.P.). 7. Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar. 8. Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil. 9. Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por la que se apuntan las Reales Orde-nanzas para las Fuerzas Armadas. 10. Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 11. Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de Riesgos Labo-rales en la Guardia Civil. 12. 1Código de Deontología Médica. 13. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del pa-ciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documenta-ción clínica.


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