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300 AÑOS DEL CUERPO DE INTENDENCIA DE LA ARMADA En 1725, patiño publica las Ordenanzas e Instrucciones Generales, formadas de Real Orden, de lo que se debe observar por los Intendentes, y demás Ministros de Marina, y dependientes del Ministerio de ella…, recopilación de todas las órdenes e instrucciones dictadas para regular la Comisaría de ordenación y Contaduría de Marina desde 1717. El último capítulo de estas ordenanzas está dedicado a los escribanos reales de los navíos, donde entre otras cosas se establecían por primera vez los requisitos que debían reunir quienes deseasen ingresar en el Cuerpo: el aspirante debía ser de familia decente —se citaba expresamente a los hijos de ministros y de oficiales de guerra, tanto de Marina como del Ejército—, tener una edad entre los 20 y los 25 años, para adquirir los vastos conocimientos necesarios para su carrera en edad adecuada, ser un joven maduro, templado y bien educado; saber leer, escribir y contar. Todo esto debía justificarse antes de que el Intendente decretase el asiento del aspirante en las listas correspondientes. para ascender, los Escribanos debían esperar a que se produjese una vacante, por muerte o ascenso, entre los oficiales de la Comisaría de ordenación y Contaduría de Marina, siendo ascendido el más idóneo. En la segunda mitad del siglo se fue reduciendo el sistema extraordinario de ingreso en el Cuerpo que se había empleado muchas veces con oficiales procedentes del Cuerpo general como premio, y sobre todo el que se conseguía por donaciones a la real Hacienda o por experiencia profesional. El acceso por la vía del aprendizaje —meritorios— pasaba a ser el más normal. A partir de 1783 se regulan definitivamente las condiciones para el ingreso de los meritorios: exigencia de nobleza —anteriormente no se pedía expresamente, aunque era imprescindible—, que a los hijos de oficiales con empleo igual o superior a capitán se les daba por probada, y preparación e idoneidad previa en «disposición, conducta, modales, letra y aritmética», que certificaba el contador principal de Marina de cada departamento. los pretendientes a plaza de meritorio en el Cuerpo del Ministerio de Marina, que no debían ser menores de quince años, ni mayores de veinte —aunque cada intendente en su departamento podía «suplir la falta de un año, y el exceso de dos a los hijos del Cuerpo que prometan utilidad»— presentaban una instancia formal al Intendente acompañando los documentos necesarios, que éste pasaba para su examen al contador. los meritorios, cuyo empleo era equivalente al de guardiamarina, venían a ser alumnos en prácticas tanto a bordo a las órdenes inmediatas de los contadores de navío o de fragata, como en tierra, en las secretarías de los ordenadores y comisarios. Una vez cumplidos tres años en el empleo de meritorio, se podía ascender si se contaba con buenos informes y se pasaban los correspondientes exámenes. Existía también la posibilidad de admitir en el Cuerpo a oficiales honorarios; estos oficiales quedaban bajo el fuero militar de Marina y aunque no 2017 47


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