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TEMAS PROFESIONALES Ginebra 1958, y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), firmado en Montego Bay, Jamaica (CMB, Convenio de Montego Bay), el 10 de diciembre de 1982, el instrumento más importante y la gran referencia sobre el derecho del mar. Calificada como la Constitución de los océanos, es una completa regulación que abarca prácticamente la totalidad del derecho que afecta al mar y a sus recursos. El CMB consagra la libertad de navegación en alta mar, donde ningún Estado puede ejercer su soberanía y donde solo el país de abanderamiento tiene jurisdicción sobre el buque. Define el estatuto jurídico de buque de guerra y sus posibilidades de intervención en los diferentes espacios marítimos (11) frente a hechos ilícitos que puedan afectar a la Seguridad Marítima, así como regula el derecho de paso, paso inocente, paso en tránsito, paso por vías marítimas, libertad de navegación y sobrevuelo y el derecho de persecución (12). Además, establece el marco jurídico aplicable a la lucha contra la piratería, define qué es un buque pirata y determina que todo estado pueda apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún estado, a un buque pirata (art. 105). Convenios posteriores han servido de ampliación y complemento al de Jamaica, proporcionado una mayor flexibilidad en la lucha contra las acciones criminales en la mar: la Convención de Viena de 1988, contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y el Protocolo de Palermo de 2000, contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire. Complementando al CMB, la OMI/IMO (Organización Marítima Internacional International Maritime Organization) ha desarrollo un amplio cuerpo legislativo aplicado al tráfico marítimo y, por ende, a su seguridad. Entre ellos destacan el Convenio Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (COLREGS, Convention on the International Regulations for Preventing Collisions at Sea) 1972; el Convenio Internacional para la Protección de la Vida Humana en la Mar (SOLAS, Safety of Life at Sea) 1974, con los requerimientos sobre seguridad exigibles a buques, medios de salvamento, sistemas de protección y lucha contra incendios, sistemas de comunicaciones y aviso y sistemas de gestión de la seguridad operacional de los buques; el Convenio Internacional sobre Contaminación Marina (MARPOL) (1973/1978), y el Código Internacional de Gestión de la Seguridad (ISM, International Safety Management Code) 1993 para gestión de la seguridad del buque y prevención de la polución. (11) Aguas interiores: por dentro del Mar Territorial. Mar Territorial, 12 millas. zona Contigua, 24. zona Económica Exclusiva, 200 y Alta Mar, >200 millas. (12) Art. 111 CMB. «Solo podrá ser ejercitado por buques de guerra o aeronaves militares o por otros buques o aeronaves que lleven signos claros y sean identificables como buques o aeronaves al servicio de un Gobierno y autorizados a tal fin». 2017 735


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