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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 920

LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS Figura 4. Cometidos SAECO sin facultades de contratación REVISTA EJÉRCITO • N. 920 EXTRAORDINARIO NOVIEMBRE • 2017  53  no son los únicos, en la gestión económica. Estos son las unidades de gestión. Las unidades de gestión7 son las unidades administrativas encargadas de realizar la gestión económica de los expedientes para atender las necesidades económicas de las unidades de gasto. Se corresponden con las distintas unidades de la cadena del SAE hasta nivel habilitación: JIAE, JAE, SAECO y habilitaciones8. Los cometidos de las unidades de gestión, concretados en la gestión económica y pagaduría (excluimos de este artículo las competencias contables y contractuales), son la administración económica de unidades y establecimientos, la gestión de créditos, la gestión de indemnizaciones por razón del servicio, la gestión de los ingresos, así como la realización de los pagos, cobros y la de los impuestos que de esa gestión se deriven9. No obstante, no todas las unidades de gestión realizan las mismas funciones, que dependen de las facultades de contratación o de gasto que tengan atribuidas. Thalamitas (habilitaciones), zigitas (SAECO) y tharanitas (JIAE/JAE) (todos galeotes), unos remando más cerca del agua otros en los entrepuentes y otros en cubierta, se enfrentan a una difícil pero no imposible misión. Todos entienden la jerga utilizada en la galera, todos interpretan los ritmos adecuadamente, todos reman a la vez. La classis (flota) remonta el oleaje y avanza. Si los galeotes, desde diferentes puestos de la galera, agarrados a sus remos, cumplieron su función, también hoy desde diferentes destinos el personal del SAE cumple su misión. Procede ahora, por tanto, entrar en la gestión propiamente dicha de los créditos asignados a las diferentes unidades de gasto y que van a ser gestionados por las unidades de gestión. Como primera prioridad, las unidades de gestión tipo SAECO deben comprobar que se ha efectuado el traspaso de operaciones. Es decir, todos aquellos expedientes de contratación que, iniciados en el ejercicio anterior o en ejercicios anteriores mediante tramitación anticipada o contratación plurianual han sido transferidos al ejercicio corriente. En la aplicación SIDAE estas operaciones vienen contempladas como «VAF» (volcado de anticipada y futuros).


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