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EJERCITO DE TIERRA ESPAÑOL 920

CIERRE DEL EJERCICIO: EL RITMO AUMENTA Volumen de expedientes de caja fija de JIAE Es de vital importancia que se establezcan unas normas para que se garantice la materialización del cierre del ejercicio sin que se causen trastornos en la gestión, mediante el establecimiento de unas reglas y criterios que acompasen la ejecución presupuestaria hasta alcanzar la fecha definitiva del cierre. Con carácter general, las operaciones de cierre se encuentran reguladas en la Ley General Presupuestaria y en la Ley de Presupuesto de cada ejercicio3. Cada año el Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP) publica, además, una orden que regula este proceso. La Dirección General de Asuntos Económicos remite estas normas y marca las fechas de tramitación a través de la Subdirección General de Contabilidad. La DIAE, como órgano dependiente funcionalmente del mismo, recibe dichas instrucciones y las comunica a todos los órganos económicos del Ejército de Tierra, con el fin de racionalizar la actividad que se generará con motivo del cierre presupuestario, contable y patrimonial. Igualmente, las Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos (JIAE), pentekontoros, elaboran unas normas técnicas de cierre para todas las habilitaciones dependientes y para las secciones de asuntos económicos de su área de responsabilidad. Acompasado el ritmo de boga, ya de boga de combate, el cómitre4 dispone las líneas que se deben alcanzar para que los diferentes hitos se vayan superando en los plazos de tiempo señalados. El proceso comienza con el examen de la situación de los siguientes flujos: de recursos económicos, de expedientes contractuales y de gasto, así como de los recursos financieros, presupuestarios y extrapresupuestarios 72  REVISTA EJÉRCITO • N. 920 EXTRAORDINARIO NOVIEMBRE • 2017 disponibles y de los necesarios con el fin de alcanzar la consecución de los objetivos previstos. En cuanto al flujo de recursos económicos, encontramos todas las operaciones de carácter presupuestario relativas a la ejecución del mismo, como son las de ejercicio corriente, las que correspondan a ejercicios cerrados y las que se refieren a compromisos de ejercicios futuros. La ejecución del presupuesto corriente afecta tanto al cambio de la situación de los créditos definitivos como a su modificación y a los actos en virtud de los cuales la autoridad competente acuerda la realización de un gasto autorizado y el reconocimiento de una obligación, tras la oportuna comprobación material de la realización de la prestación de un servicio o de la entrega de bienes recibidos de conformidad. Las operaciones relativas a presupuestos cerrados son aquellas obligaciones reconocidas y liquidadas pendientes de extinción al cierre del ejercicio. No obstante, estas se tramitarán a comienzo del ejercicio siguiente. Es de vital importancia para conocer posteriormente el volumen de gastos pendientes de aplicar al presupuesto que se cierra conocer aquellas operaciones que por diversos motivos no se han podido imputar al presupuesto corriente, que han sido devengadas y no contabilizadas a 31 de diciembre. Los servicios gestores tienen la obligación de identificar la naturaleza de la transacción realizada, la fecha del gasto y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar el mismo, y deben informar a comienzos del ejercicio siguiente


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