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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 122

CUBA 1873. LA CAPTURA DEL “VIRGINIUS”. EL INCIDENTE… 211 1. Ha de partir en el buque de Su Majestad Niobe a su mando, con toda prontitud hacia Santiago de Cuba, poniéndose tan pronto llegue, en comunicación con el Vicecónsul interino. 2. De acuerdo con la copia de Mr. Gutteres, Ud. percibirá si el buque a vapor “Virginius” de los Estados Unidos fue capturado en alta mar y si su tripulación incluyendo algunos sujetos Británicos, fueron fusilados mañana. 3. He telegrafiado al Vice-cónsul, diciéndole que comunique a las autoridades españolas una protesta de mi parte en contra de la ejecución sumaria de cualquier sujeto británico que haya sido capturado en el “Virginius”. 4. Adjunto Ud. recibirá una copia de una carta del Almirantazgo, de fecha 13 de Agosto de 1869, con sus anexos, por los cuales aprenderá los puntos de vista del Gobierno de S.M. para ciertos puntos sobre la Orden del General Caballero de Rodas el 7 de julio de 1869, y las cuales se le han incluido para su información, y que de alguna manera apoyan este caso. 5. Una vez que conozca las circunstancias que rodearon la captura, será conveniente que dé cualesquier paso para urgir cerca de las autoridades, en primer lugar el pleno reconocimiento de los derechos de los súbditos británicos, y en segundo, que se muestre clemencia hacia esos súbditos de una nación amiga. 6. Ud. puntualizará, si se le requiere que no solo la proclamación del General Dulce fue derogada por el General Caballero de Rodas, sino que el Gobierno de S.M. no admite ningún derecho por parte del Gobierno Español de perseguir o capturar buques neutrales fuera de sus propios límites territoriales, es decir, tres millas desde la costa. (España había decretado 6 millas Revista de Historia Militar, 122 (2017), pp. 211-248. ISSN: 0482-5748 en 1830). 7. De nuevo, el Gobierno de S.M. urge que las demandas del Gobierno Español de tratar a las tripulaciones de los buques que transportan contrabando como enemigos, no es apoyada por ninguna ley internacional. 8. En suma, deberá esforzarse si hay súbditos británicos, de salvarlos de lo que según todas las apariencias constituye un modo injustificadamente duro de ser tratados. Sin duda han transgredido las leyes españolas, pero nunca al extremo de justificar que se les condene a muerte;


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