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REVISTA DE HISTORIA MILITAR 122

232 JOSÉ MANUEL SEVILLA LÓPEZ los buques armados de cualquier Nación y traído a puerto para ser juzgado por la jurisdicción de sus tribunales. La Piratería bajo las leyes de las Naciones puede ser juzgada y castigada por los Consejos y Justicias de cualquier Nación por quien quiera y dónde quiera haya sido cometida, pero la piratería creada por estatutos municipales solamente puede ser juzgada por el Estado, en cuyo territorio jurisdiccional y a bordo de cuyos buques fue cometida. Tan lejos de ser un pirata según está definido por la ley internacional, si el “Virginius” hizo ofensa alguna era simplemente un buque neutral llevando contrabando de guerra en “forzador de bloqueo” y lo más un contrabandista; estaba desarmado y fue legalmente provisto de papeles de mar que le autorizaban para navegar en alta mar con seguridad de todos los hombres (todo el mundo). Si atentando de entregar en un puerto que estaba cerrado por la autoridad correspondiente y así vigilado por buques armados del Estado y que ese hecho lo hacía un puerto bloqueado, un buque de un país neutral, podía bajo las leyes y convenios de las Naciones atentar de introducir en él armas y cualquier contrabando de Guerra, sujeto solamente a la pena de captura en tránsito y confiscación del buque y cargamento. Aunque otro castigo es permitido por las leyes universales de las Naciones, al cual cada Estado individual debe consentir. Un Estado soberano por medio de sus agentes comisionados violando o excediendo las leyes, trae sobre sí, no solo serias complicaciones con la Nación cuya bandera y autoridad que el buque capturado enarbolaba en alta mar, sino que asimismo se dispone directamente en hostil contacto con los convenios y leyes de una Nación civilizada. Tales, yo no vacilo en afirmar respetuosamente a V.E. son las bases sobre las cuales cuestiona el sumario, juicio, convicción y ejecución del Capitán del “Virginius” y de todos los Ciudadanos de los Estados Unidos de América que pertenecieron a su tripulación a los ojos de las naciones de la tierra y de sus bien definidas leyes sancionadas por los textos y consejos (o juicios) de los siglos, tal proceso y ejecución es simplemente asesinar. (Subrayado en el original). Yo traté esto encarecidamente en el nombre de mi país contra lo que se ha hecho no dudando menos sino que el Gobierno de los Estados Unidos sabrá cómo y cuándo proteger su honor. Revista de Historia Militar, 122 (2017), pp. 232-248. ISSN: 0482-5748


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