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ENRIQUE DE CARLOS BOUTET mientras que las Casas de Justicia se emplearían como sede de la Compañía. El uso del castillo, como se ha visto, se iniciaría en 1719. Se utilizaría como acuartelamiento y lugar para revistas, así como, probablemente, para algunas clases. La Compañía de Guardias Marinas como cuerpo de élite. Su consideración, estructura, uniformidad, armas y régimen disciplinario La lectura de las Instrucciones de Patiño hace ver cómo su redactor pretendía crear un cuerpo de élite. Reservado para los hidalgos e hijos de generales y oficiales, sus miembros estaban obligados a formarse y prepararse como ningún otro cuerpo militar (73). Nos interesa aquí analizar cómo se fue institucionalizando tanto el elitismo de los guardiamarinas como el de la institución como cuerpo militar. Las Instrucciones constituyen, entre otras cosas, la plasmación con fuerza legal de una estrategia cuya finalidad consiste en prestigiar la condición de hidalgo-cadete (74). Los cadetes deben recibir un trato «en términos que no les acomunen con gente baxa y plebeya, y que distingan su calidad» (75); los oficiales «no deberán tratar los Guardias marinas con obra, ni palabra injuriosa, pena según los casos de ser pribados de sus empleos, y quedar inhábiles de volver a ellos» (76); en caso de que la plaza fuera atacada por tropas enemigas, el gobernador atendería a que los puestos de los guardiamarinas sean «los correspondientes a su Distinción de este Cuerpo, haciendo de él lo más posible en todas ocasiones de su lucimiento» (77); en caso de ser despedidos, se hará «con disimulado pretexto para no ofender al decoro de la familia» (78), y «no habiendo estos cometido falta no se les deberá hazer en su asiento nota que sea indecorosa» (79). La equiparación con las unidades de élite del Ejército se comunicó en 1719. A una solicitud de información del teniente de la Compañía, José Marín, sobre el lugar que debía ocupar esta en las funciones, el secretario de Guerra contestó el 18 de septiembre de 1719 que «la referida Compañía de Cadetes ha de gozar de las mismas prerrogativas que las Guardias de Infantería» (80). En la misma fecha se comunica el puesto que debe ocupar el Cuerpo en caso de ataque por los enemigos a Cádiz: «… goce la Compañía de Cadetes de Marina en la concurrencia con las tropas de tierra de las mismas prerrogativas que tiene concedidas a dos Regimientos de Guardia Española y Valona, sin distinción alguna, prefiriendo por esta razón a todos los Cuerpos de Infanteria», (73)  ORTEGA DEL CERRO, p. 149. (74)  LAFUENTE TORRALBA y SELLéS GARCÍA, p. 51. (75)  Instrucciones…, art. 7. (76)  Ibídem, art. 35. (77)  Ib., art. 71. (78)  Ib., art. 32. (79)  Ib., art. 37 (80)  AMN, Ms. 1181. Miguel Fernández Durán a Francisco de Varas, p. 59. 28 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 139


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