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EJERCITO 924

Real Cédula de fundación en Madrid del Colegio de Cirugía de San Carlos (1780) Documento  /  103 que conduzca a facilitar el posible conocimiento para el juicio de la causa. Completan un tanto las Ordenanzas las obligaciones del médico de cuerpo, esta vez fuera del acuartelamiento o guarnición, es decir, en situación de campaña: «En los hospitales de campaña podrá el médico mayor del Ejército disponer que asistan a ellos todos los de aquellos batallones que tengan menos necesidad y los que hayan de seguir a sus cuerpos lo harán presente. Siempre que ocurra en campaña un caso de cirugía que merezca atención, el médico dará parte exponiendo todas las circunstancias al médico mayor, a fin de que sobre ellas opine el método más conveniente para su curación». Finalmente, se detalla en el texto legal la natural dependencia de los médicos del médico mayor del Ejército, a través del cual cursarían sus recursos y obtendrían las certificaciones necesarias para obtener la concesión de su jubilación, cuyo derecho no se les había reconocido hasta ahora: «Todos los médicos de regimiento u hospitales estarán sujetos en lo económico de la facultad y estudio al médico mayor, así en tiempo de guerra como en paz, considerándole en todo lo que concierne a dichos puntos como jefe suyo, con obligación de obedecerle, so pena de suspensión de empleo. Para que los médicos de los cuerpos consigan por el método contraído su jubilación u otros fines a que dirijan sus recursos, presentarán las certificaciones de sus servicios, pasadas por el médico mayor y las que no tuvieren este requisito no les servirán. Pero el médico mayor no dará la suya sin preceder la del coronel del cuerpo ».n El marqués de la Ensenada convenció a Fernando VI de que los militares en guarnición o en cuarteles fueran asistidos en hospitales civiles mediante el abono que se pactase por enfermo


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