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ni aceptada por bastantes profesionales de las armas, pero cualquier otra fórmula hubiera dificultado su aprobación como ley. LA REDACCIÓN DE LAS REALES ORDENANZAS El tercer interrogante plantea dos cuestiones: el objetivo u objetivos ordenados a la Comisión y el método de trabajo decidido para cumplirlos. Los objetivos señalados se detallaron en la Directiva del Ministerio de Defensa, que de forma esquemática formulaba una exposición de motivos, marcaba los límites del proyecto y establecía el horizonte que se pretendía que alcanzaran las nuevas Ordenanzas. La Directiva señalaba como principales motivos la necesidad de actualizar las Ordenanzas debido a los profundos cambios sociales y políticos de los dos últimos siglos, que habían supuesto una profunda transformación para los ejércitos y para la Armada, así como a la ratificación por España del Pacto de Derechos Humanos6. Abundando en estas ideas, hay que recordar que desde años atrás ya se venía planteando 112  /  Revista Ejército nº 924 • abril 2018 esta necesidad en la Academia General Militar en el Grupo de Educación Militar y en la fase de Segundo Período que allí realizaban los futuros tenientes. En cuanto a los objetivos, se pueden sintetizar en los siguientes: Redactar unas nuevas Reales Ordenanzas siguiendo, en lo posible, el esquema de las de Carlos III, que habían sido «timbre de gloria para nuestros ejércitos durante casi dos siglos y espejo en el que se han mirado los que en ellos han vestido nuestros honrosos uniformes» y nos habían guiado para «hacer un culto del honor, la disciplina, la lealtad, el valor y el exacto cumplimiento de nuestro deber». Comprender los deberes y obligaciones, derechos y normas de comportamiento desde el general o almirante al soldado o marinero, para lo que constaran de «una parte común a los tres ejércitos, seguida de otras tres específicas» para cada ejército, que recogían las peculiaridades de los mismos. Que su promulgación hiciera innecesario «que se legisle un Estatuto del Militar» que recogiera las ideas principales que figuran en los Estatutos de países de nuestro entorno. Aunque se dictaban normas que tener en cuenta para la realización del proyecto, como era la recomendación de respetar lo más posible la redacción antigua en los artículos que se mantuvieran vigentes, y que se fijaba el 1 de febrero de 1978 como fecha para presentar el borrador7, se daba una gran libertad para el trabajo de la Comisión. Junto a la Directiva se facilitó una abundante documentación: las Reales Ordenanzas de Carlos III, las Reales Ordenanzas para la Armada de Fernando VI, el Documento Base de la Comisión Revisora de la Normativa de la Moral Militar, los trabajos redactados en CORGENAR y documentos similares vigentes en otros ejércitos. El método de trabajo buscó compaginar el trabajo individual y la participación de todos en la redac- Portada de la Reales Ordenanzas de 1978 Tanto la sociedad española, y por consiguiente los miembros de los ejércitos, como la organización de la defensa habían cambiado de forma importante


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