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liar servicio» y para determinar las atribuciones de su personal. En 1716 el ingeniero general de los ejércitos, don Jorge Próspero Verboom, escribió al rey dando cuenta de los problemas existentes con los ingenieros militares, por no contar con un reglamento que regulara sus cometidos y su relación con las autoridades. El reglamento fue publicado tres meses antes que la ordenanza y en él, además de establecer cuarteles para el alojamiento de infantería, caballería y dragones en España y las islas, etc., se daban instrucciones para la tramitación de los proyectos (lo que hacía intervenir al intendente de la provincia que debía cursarlo para real aprobación a través del capitán general) y ejecución de obras y se adoptaba el título de ingeniero principal de provincia, etc. La primera parte trata de la formación de mapas o cartas geográficas de provincias, con observaciones y notas sobre ríos navegables, acequias 96  /  Revista Ejército nº 924 • abril 2018 para molinos, diligencias dirigidas a la construcción de nuevos puentes, abrir caminos, reparar, mejorar y conservar puertos de mar, y regulaba el trabajo «…de algunas de mis tropas, que emplearé con gusto en lo que tanto puede conducir al bien común de mis vasallos…», y evitaba la construcción de fortificaciones inútiles, desperdiciando caudales de la Real Hacienda. La segunda parte contiene los reconocimientos, tanteos y formalidades con que habían de proponer, determinar y ejecutar las obras nuevas, las reparaciones precisas en fortificaciones, cuarteles, muelles, conservación de plazas y puertos de mar. LA ORDENANZA DE CARLOS III, 1768 Las ordenanzas relativas al Ejército, promulgadas por el rey Carlos III en 1768, contenían artículos que trataban «el régimen, disciplina, subordinación y servicio de sus ejércitos». El título 8.º del Tratado 1.º establecía normas relativas a las obras y entre ellas especificaba que no se iniciarían sin la licencia del gobernador de la plaza, que no se introducirían modificaciones de ninguna clase en fortificaciones y en edificios militares ya construidos o en construcción, etc. Le fueron de aplicación desde 1769 también a la Armada «en lo que fuesen compatibles con las suyas propias» y resultaron tener gran influencia, ya que en gran parte su contenido y espíritu estuvieron en vigor hasta bien entrado el siglo xx. Estas reglamentaban minuciosamente lo tocante a la ejecución de las obras, teniendo en cuenta que en las Ordenanzas de 1718 y 1768 habían quedado claramente establecidas las bases para el servicio del cuerpo de ingenieros, que aún no contaba con tropas especiales. LA ORDENANZA PARA EL SERVICIO DEL CUERPO DE INGENIEROS.1803 «Ordenanza que S.M. Carlos IV manda observar en el Servicio del Real Cuerpo de Ingenieros». Por Real Decreto de 6 de agosto de 1801, el rey facultó a Manuel Godoy y Álvarez, príncipe de la Paz «…para que conciliando todos los intereses así militares como políticos, que son las bases de una constitución militar bien ordenada, formase y dispusiese los planes y reglamentos necesarios para dar una nueva y mejor forma, distribución y fuerza a la milicia… habiéndome en consecuencia presentado por lo que respecta a mi Real Cuerpo de Ingenieros una ordenanza completa, cuya necesidad, además de los indicados principios y artículos generales relativos a toda la milicia…». En definitiva, la ordenanza para el servicio del cuerpo de ingenieros partía del principio de que se le aplicaba la ordenanza relativa a toda la milicia. Jorge Próspero Verboom, ingeniero general de los ejércitos del rey Felipe V


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