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REVISTA GENERAL DE MARINA ABRIL 2018

tribunal británico desea saber si la posibilidad de explotar recursos procedentes de las aguas adyacentes al Sáhara Occidental es compatible con el Derecho de la Unión y con el Derecho Internacional. Ahora bien, esa pregunta presupone que dichas aguas estén comprendidas en el ámbito territorial de aplicación del acuerdo. por consiguiente, para empezar, el Tribunal de Justicia comprueba si esa hipótesis es correcta. El Tribunal observa al respecto que el acuerdo de pesca se aplica al “territorio de Marruecos”, expresión equivalente al concepto de “territorio del Reino de Marruecos” que figura en el Acuerdo de Asociación. pues bien, como el Tribunal de Justicia ya señaló en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, por este concepto deberá entenderse el espacio geográfico en el que el Reino de Marruecos ejerce sus competencias soberanas con arreglo al Derecho Internacional, excluyendo cualquier otro territorio, como el del Sáhara Occidental. En estas circunstancias, incluirlo en el ámbito de aplicación del acuerdo de pesca conculcaría determinadas normas de Derecho Internacional general que son de aplicación a las relaciones de la Unión con el Reino de Marruecos, en especial el principio de libre determinación. A continuación, el Tribunal de Justicia señala que el acuerdo de pesca es aplicable a “las aguas bajo soberanía o jurisdicción” del Reino de Marruecos. pues bien, en virtud de la Convención sobre el Derecho del Mar, las aguas sobre las que el Estado ribereño tiene derecho a ejercer su soberanía o jurisdicción están limitadas a las adyacentes a su territorio y comprendidas en su mar territorial o su zona económica exclusiva. por tanto, el Tribunal de Justicia declara que, habida cuenta de que el territorio del Sáhara Occidental no forma parte del Reino de Marruecos, las aguas adyacentes al Sáhara Occidental no están comprendidas en la zona de pesca marroquí, objeto del acuerdo de pesca. por último, el Tribunal aborda el ámbito territorial de aplicación del protocolo que acompaña al acuerdo de pesca. Aun cuando dicho protocolo no contenga ninguna disposición específica sobre el particular, el Tribunal señala que varios de sus preceptos usan la expresión “zona de pesca marroquí”. pues bien, esa expresión es idéntica a la que figura en el acuerdo, que la define como “las aguas bajo soberanía o jurisdicción del Reino de Marruecos”. El Tribunal de Justicia deduce de ello que la “zona de pesca marroquí” de la que habla el protocolo no incluye las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental. por tanto, el Tribunal de Justicia declara que, dado que ni el acuerdo de pesca ni el protocolo que lo acompaña son de aplicación a las aguas adyacentes al territorio del Sáhara Occidental, los actos de la Unión que se refieren a su celebración y aplicación son válidos. » Acuicultura: avances en el cultivo del pulpo Científicos del Instituto Español de Oceanografía (IEO), en sus centros de Tenerife y vigo, han llevado a cabo una serie de ensayos con paralarvas de pulpo común (Octopus vulgaris) que han mejorado la viabilidad de esta especie en condiciones de cultivo. Estos ensayos se enmarcan dentro del proyecto OCTOWELf coordinado por el IEO y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), donde también colaboran las universidades de granada, vigo y La Laguna. Este proyecto se ha enfocado en la mejora de las condiciones de cultivo, alimentación y nutrición de las paralarvas. Aunque por el momento no se puede hablar de cerrar el ciclo en cautividad a nivel comercial, estos ensayos han conseguido porcentajes de supervivencia superiores a los obtenidos en estudios previos mediante nuevas técnicas de cultivo y alimentación. A su vez, se ha logrado un crecimiento notable de estas larvas, lo cual ha permitido que inicien la fase de asentamiento, proceso que tiene lugar cuando la paralarva deja la vida plantónica (nadando libremente) y entra en la fase bentónica (en el fondo marino), lugar donde se desarrollan las fases juvenil y adulta. A. p. p. NOTICIARIO 588 Abril


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