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paña, Felipe II. Un sobrino de Enrique I, Antonio, hijo natural de su hermano Luis, prior de Crato, no lo aceptó y se declaró en rebeldía, refugiándose en las islas Azores, único territorio portugués que le secundó. Pese a que Francia no estaba en guerra con España, envió a las Azores en apoyo del prior una flota, más o menos corsaria, al mando de Philippe Strozzi. El 26 de julio de 1582, en aguas de la isla Terceira, la escuadra francesa se enfrentó con otra española al mando del capitán general de las galeras de España, Álvaro de Bazán. Pese a la superioridad gala, sesenta naves de guerra frente a veinte, la escuadra española obtuvo una aplastante victoria, encontrando la muerte en combate el almirante francés junto a unos mil quinientos de sus hombres. El día 30 la escuadra victoriosa fondeó frente a Villafranca, en la isla de San Miguel, y en aquella plaza se procedió a juzgar a los prisioneros franceses por un delito contra el derecho de gentes, pues habían atacado a las naves españolas sin previa declaración de guerra. Don Álvaro, asesorado por su auditor, el licenciado Martín de Aranda, dictó severa sentencia condenando a muerte a todos los prisioneros mayores de diecisiete años, que fueron ejecutados de inmediato, degollados a espada los nobles, ochenta, y ahorcados los plebeyos, trescientos trece. J. R. 25.109.—Ayuntamiento de La Graña La villa de La Graña es parte importante del Ayuntamiento de Ferrol. Recuérdese que cuando se estructuró la organización marítima española —1726— en tres departamentos, cuyas capitales serían Cartagena, Cádiz y Ferrol, el punto inicialmente escogido MISCELÁNEA fue La Graña y, aunque más tarde se vio la conveniencia de trasladar el Arsenal a Ferrol, este lugar siempre fue y sigue siendo de gran importancia para la Armada. Pero hubo un período de cuatro años en los que La Graña fue ayuntamiento independiente de Ferrol. Ocurrió en el conocido como Trienio Liberal, en el convulso siglo XIX. El acta de la toma de posesión del primer alcalde de la historia de La Graña —Pedro Fernández— dice (entre otras cosas): «El señor Alcalde Constitucional, Presidente de esta Junta, hizo delante de todos los presentes en alta voz sin la menor restricción, y sí con el mayor entusiasmo poseído de los verdaderos sentimientos Patrióticos que lo animan por la felicidad Publica el juramento que prescribe y los recibió de los presentes, que todos y cada uno de por sí respondieron con el mayor júbilo llenos sus corazones de verdadero amor al sistema constitucional, sí juro, sin notarse en ninguno de los presentes la menor tibieza». P. G. F. 25.110.—Hélices y velas La transición de la propulsión a vela al motor, además de ser necesariamente lenta y costosa, requirió en ocasiones medidas puntuales, sobre todo en los momentos en los que en los buques coexistían con ambos sistemas. Así, una disposición de abril de 1871 decía: «Siendo de reconocida utilidad las velas de estay en los buques de hélice, ha acordado el Almirantazgo se doten con ellas a todas las fragatas, aumentándose a sus Reglamentos». P. G. F. 2018 753


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