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Revista de Historia Militar 123

DURA LEX SED LEX... 57 cia, feriando sus habilidades, y las de los instrumentos que llevan, al dinero de los que quieren verlas, y al perjuicio de las medicina; que con este pretexto venden, haciendo creer que son remedios aprobados para, todas enfermedades; los que andan de unos pueblos á otros con mesas de turrón, melcochas, cañas dulces y otras golosinas, que no valiendo todas ellas lo que necesita el vendedor para mantenerse ocho días, sirven de inclinar á los muchachos a quitar de sus casas lo que pueden, para comprarlas, porque los tales vendedores toman todo cuanto les dan en cambio».38 Como se puede comprobar, las categorías de vagos y ociosos constituían un amplio muestrario de la sociedad que las autoridades vinculaban con el vicio y el delito; una vez detalladas, quienes fueran considerados incluidos en ellas, podían ser apresados para su destino a los ejércitos reales. A mediados de 1746, se emitía una circular dirigida a los corregidores y cabezas de partido, en la que se les encargaba la detención de vagos y ociosos para enviarlos como reemplazos al ejército. Junto a ellos, también debían ser detenidos reos de delitos menores «que puedan aplicarse a las armas». La medida se justificaba «porque completar y poner en el pie correspondiente los regimientos de Infantería ... sólo podía realizarse mediante el uso de una quinta o sacándola del cuerpo de milicias, extremo éste que se reconocía causaba la mayor fatiga y aflicción de los pueblos»; en todo caso, la leva de vagos era considerada como una medida de higiene social destinada al mantenimiento del orden público: «prefiriendo S.M. el beneficio de sus fieles amados vasallos a su propio Real Servicio ... se ha servido (usando de su innata Real piedad y propensión al alivio de sus vasallos) mandar, que el reemplazo de la Infantería se ejecute de la gente vagabunda, viciosa y mal entretenida que se hallare en los pueblos, y de los reos que lo sean, no de delitos feos, y puedan en justicia aplicarse a las armas, y que a este fin se continúe con la mayor aplicación en esta tan justa y arreglada providencia, útil igualmente para la quietud y sosiego de las repúblicas».39 El 25 de julio de 1751 y el 17 de noviembre de 1759 el marqués de la Ensenada, como secretario de Guerra, emitió sendas instrucciones para determinar el procedimiento que debía aplicarse en la detención y proce- 38  Novisima Recopilación…1805 (op. cit.), Libro XII, título XXXI, nota al pie nº. 6, pág. 433. 39  Coronas González, Santos Manuel (ed.): El Libro de las leyes del siglo XVIII: Colección de impresos legales y otros papeles del Consejo de Castilla (5 Tomos), Boletín Oficial del Estado / Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1996-2002, Tomo 1, Libro III, n. 52, páginas 594-595. Revista de Historia Militar, 123 (2018), pp. 57-80. ISSN: 0482-5748


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