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Revista de Historia Militar 123

DURA LEX SED LEX... 59 bustos, piden limosna, de cualquiera clase, estado o edad que sean art. 3»;43 otros artículos definían como vagos a los buhoneros, tanto naturales como extranjeros arts. 6 y 7, falsos romeros, peregrinos extranjeros que no pudieran presentar su pasaporte art. 8, estudiantes matriculados en las Universidades «que sólo toman este Título para mantenerse en una vida licenciosa art. 11, hidalgos sin renta ni trabajo, puesto que «no se opone al efectivo cumplimiento de la Leva la calidad de la hidalguía art. 12», etc. Asimismo, junto a los vagos, se definía la categoría de malentretenidos, entre los que se encontraban los «ebrios, díscolos, jugadores, pródigos, turbadores de la paz pública, los que dan molestia a sus mujeres continua, e injustamente, castigándolas con exceso ... y los que por vicio depravado hacen daño a las arboledas de los pueblos, las obras públicas, y las fuentes, y puentes art. 15».44 La Explicación fijaba el procedimiento de oficio que se debía seguir contra vagos y ociosos; el mismo se iniciaría con las pesquisas de los corregidores o alcaldes ordinarios en su caso, quiénes estaban obligados a averiguar de oficio los posibles acusados. Sólo podían ser prendidos quienes tuvieran entre 12 y 50 años de edad art. 19, que pasarían a ser custodiados en cárceles públicas, para luego ser sometidos a un juicio sumario en el que se determinaría su calidad. Para ello se debería aportar el testimonio de tres testigos de los más calificados del pueblo y de notoria integridad y verdad art. 17. Quienes fueran considerados como vagos, serían examinados por un médico o cirujano; los considerados hábiles para el servicio de las armas, «con tal de que tengan la estatura de cinco pies cumplidos y correspondiente robustez», servirían cinco años en el ejército art. 33, los demás serían destinados a los regimientos fijos de los presidios o a los arsenales de la Marina art. 35 o el trabajo público, serían incluidos en una lista remitida al intendente respectivo para que éste determinara su destino final. En este sentido, los destinos contemplados para los mayores de 18 años y menores de 50, sería el servicio en un regimiento de Infantería durante un periodo de cinco años, mientras que aquellos que no tuvieran la talla mínima (cinco pies) serían enviados a trabajar en los arsenales de la Marina. Los condenados debían ser enviados a la más cercana de las 14 Cajas de Provincia previstas, donde quedaban ya bajo jurisdicción militar. Una vez llegado allí, el condenado disponía de recurso de apelación dirigido al intendente respectivo, quien disponía de facultades para resolver casos de injusticia notoria, y para juzgar y castigar la falta de celo o fraude de los Justicias, e incluso para suplir a estas últimas autoridades en caso de negligencia u omisión. Revista de Historia Militar, 123 (2018), pp. 59-80. ISSN: 0482-5748 43  Ibíd., pág. 1545. 44  Ibíd., pág. 1547.


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