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ELIA RABOSO PANTOJA por ser el país de origen del oro y la plata que el galeón transportaba, respectivamente. Este artículo se centra en realizar un análisis jurídico sobre las cuestiones de hallazgos de buques de Estado naufragados. Mientras Colombia y España intentan resolver la cuestión por la vía diplomática, este artículo pretende cubrir la vía jurídica, con la intención de encontrar una respuesta a la pregunta que todo el mundo se formula: ¿quién es, conforme a Derecho, el propietario del barco y de su cargamento? ¿Cuál es la cobertura legal? En primer lugar, es necesario desvelar la cobertura legal que hay sobre este tipo de situaciones. Al tratarse de un buque con pabellón español, encontrado en aguas colombianas, no es suficiente la legislación de uno u otro Estado, sino que se requiere también buscar convenios o tratados internacionales que tengan como objeto la regulación de este tipo de naufragios. Régimen jurídico internacional A la hora de analizar el Derecho internacional marítimo, descubrimos que existen serias lagunas en relación con el patrimonio sumergido. Los países occidentales, que posiblemente son los que mayor patrimonio tienen en el lecho marino, han reaccionado demasiado tarde a la hora de legislar sobre esta materia, y por si fuera poco, ha sido de forma deficiente. La regulación a través del Derecho internacional público se entremezcla con Derecho internacional privado, complicando la tarea de aplicar el Derecho adecuado. Además, la falta de uniformidad entre las legislaciones nacionales tampoco facilita la cuestión. Aquí, los países se dividen en dos bandos: aquellos que han perdido sus buques, y aquellos bajo cuyos mares se encuentran estos buques. Estados excolonizadores contra Estados excolonizados. Con lo cual, los intereses de unos y otros quedan enfrentados. El primero que hay que analizar es el Convenio que constituye el Derecho internacional del mar, tal y como lo conocemos. El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 codifica de manera general las distintas obligaciones y derechos de los Estados, sobre todo aquellos que son ribereños, sobre los espacios marinos. El Convenio abarca muchas materias del mar; por ello, no es de extrañar que haya muy pocas alusiones expresas al patrimonio cultural subacuático. El primer artículo que es necesario nombrar es el 303, titulado «Objetos arqueológicos e históricos hallados en el mar», y su contenido es el siguiente: «1. Los Estados tienen la obligación de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar y cooperarán a tal efecto. 12 REVISTA DE HISTORIA NAVAL Núm. 142


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