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EL GALEÓN SAN JOSÉ: LA BATALLA JURÍDICA países, como Estados Unidos, Rusia, Gran Bretaña, Alemania o Japón, se han unido a esta práctica estatal (7). A este ritmo, con el tiempo, se podría consagrar en costumbre internacional, lo que la convertiría en una fuente de Derecho internacional público. Por último, habría que hacer una referencia a la convención internacional para la unificación de ciertas reglas relativas a las inmunidades de los buques de Estado, firmada en Bruselas en abril de 1926, que recoge el principio de inmunidad de jurisdicción de los buques de guerra en su artículo 3. Desafortunadamente, esta Convención no ha sido ni firmada, ni ratificada por España o Colombia, con lo cual queda aquí simplemente para recordar que el régimen jurídico internacional ha llegado a regular esta materia. Régimen jurídico español El 24 de julio de 2014, España por fin promulga la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, consolidando toda la legislación marítima que antes tenía repartida entre el Código de Comercio y varias leyes especiales. El capítulo IV de la ley se centra en los bienes naufragados o hundidos. El artículo 382 es el que legisla sobre buques de guerra naufragados o hundidos, estableciendo lo siguiente: «Cualquiera que sea el momento en que se produjo su pérdida y el lugar en que se encuentren, los buques y embarcaciones de Estado españoles naufragados o hundidos, sus restos y los de sus equipos y carga, son bienes de dominio público estatal, inalienables, imprescriptibles e inembargables y gozan de inmunidad de jurisdicción». Cualquier operación de «exploración, rastreo, localización y extracción» requerirá la autorización de la Armada española, ya que es la que ostenta plenas competencias en materia de protección de buques de Estado (Art. 382.2). Los buques de guerra de otros Estados naufragados o hundidos gozan de inmunidad de jurisdicción, pero para llevar a efecto las operaciones antes mencionadas tiene que haber un acuerdo entre el Estado de pabellón y el Ministerio de Defensa español, en concordancia con el antes mencionado Convenio de la UNESCO (Art. 382.3). Por lo tanto, España aúna la legislación nacional con la internacional, incluyendo el principio de abandono expreso en sus filas. El problema es (7)  En 1995, el Departamento de Estado de Estados Unidos emitió una declaración conjunta con estos y otros países en la que defendía los derechos de propiedad de los Estados de pabellón sobre sus buques de Estado, y la especial protección que requerían por ser cementerios de guerra. Así se señala en Sovereign Immunity and the Management of United States Naval Shipwrecks de Robert S. Neyland en 1996, tal y como recoge Mariano J. Aznar Gómez en «Legal Status of Sunken Warships “Revisited”», en Spanish Yearbook of International Law, vol. 9 (2003), p. 83. Año 2018 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 17


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