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EL GALEÓN SAN JOSÉ: LA BATALLA JURÍDICA las vías diplomáticas y políticas y dejar al TIJ como vía subsidiaria, puesto que requiere del consentimiento de ambas partes. Estados Unidos La última vía judicial posible es acudir a los órganos judiciales de Estados Unidos. Por supuesto, España no puede demandar a Colombia ante los tribunales estadounidenses, ya que se estaría violando el principio de inmunidad de jurisdicción de Estados. Aplicado por el propio Tribunal Internacional de Justicia en el caso Inmunidades jurisdiccionales del Estado (Alemania v. Italia) (11). No obstante, España sí que puede demandar a la empresa estadounidense que fue contratada por Colombia para encontrar el pecio, Sea Search Armada. En 1981, Colombia contrató los servicios de Glocca Morra, que posteriormente fue sucedida por Sea Search Armada, para encontrar el pecio, a cambio de un 50 por 100 del hallazgo. Tres años después, el presidente Belisario Betancurt rebajó el porcentaje al 5 por 100. Sea Search Armada demandó a Colombia por el incumplimiento del contrato. En 2007, la Corte Suprema de Colombia falló, en parte, a favor de la empresa estadounidense, reconociendo que, si se encontraba el pecio allí donde la empresa había llevado a cabo sus actividades, el 50 por 100 de aquello que no fuera patrimonio cultural, histórico, artístico y arqueológico pertenecería legítimamente a Sea Search Armada. Colombia posteriormente acudió a los tribunales estadounidenses en Washington, los cuales, en octubre de 2011, le dieron la razón al Estado colombiano, declarando el galeón propiedad de este. En 2013, Sea Search Armada acudió ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en Washington, para obligar al Gobierno colombiano a cumplir con la sentencia de la Corte Suprema. No obstante, la causa fue desestimada por razones de prescripción. Aunque la empresa acudió entonces a la Corte Federal de Apelaciones del Distrito de Columbia, la misma dio también la razón al Estado colombiano. Aquí es donde surge una duda: ¿qué papel juega España en todo este asunto? En el caso de que se entregase a Sea Search Armada ese 50 por 100 de los bienes que no son patrimonio histórico, cultural, artístico o arqueológico, España podría ejercer la inmunidad de Estado y la falta de abandono expreso para recuperar esos bienes. Para ello, España tendría que acudir a los tribunales estadounidenses, los cuales ya han resuelto anteriores casos a favor de España. Los primeros fueron los de la Galga y la Juno, dos fragatas españolas hundidas en 1750 y 1802, respectivamente, que fueron rescatadas cerca de Virginia. Un tribunal del Cuarto Circuito de Florida dio la razón a España, puesto que los pecios no habían sido expresamente abandonados y, al ser (11)  Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy: Greece intervening), Judgment, I.C.J. Reports 2012, p. 99. Año 2018 REVISTA DE HISTORIA NAVAL 23


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