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FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES DE MANTENIMIENTO DE LA PAZ (OMP) Manuel ALÍAS CANTÓN Doctor en Derecho Fiscal Contexto legal de la participación de España en OMP (RV) L Preámbulo de nuestra Carta Magna de 1978 proclama la voluntad de la Nación española de «Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra». Por ello, España pertenece a diversas organizaciones que incluyen en sus fines la defensa de la paz y la seguridad internacional con respeto a la legalidad internacional. Desde finales de los años 70, la evolución de España en el contexto internacional se puede calificar de espectacular. En algo más de tres décadas, nuestra nación se ha convertido en uno de los principales estados en el sistema internacional, de los más destacados contribuyentes de la ONU y de sus operaciones de paz y en uno de los cinco grandes de la UE, aliado activo de la OTAN. Este nuevo rol de España en el contexto internacional ha supuesto un importante esfuerzo militar y económico poco conocido fuera de los círculos diplomáticos, militares y académicos, de tal suerte que la sociedad civil, por lo general, no es consciente de la trascendencia de dichas operaciones. La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN), señala que «Hoy, además de un derecho básico y una necesidad de las personas y las sociedades, la seguridad es un reto, y lograr que sea efectiva requiere la concurrencia de la Defensa como uno de los medios necesarios para alcanzarla…». La finalidad de la política de defensa, tal y como dispone el artículo 2 de la LODN, tiene por finalidad «la protección del conjunto de la sociedad española, de su Constitución, de los 2018 757


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