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TEMAS PROFESIONALES los artículos 26 y 41 en su versión consolidada tras la ratificación del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007. Uno de los instrumentos singulares de la UE es la denominada Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), configurado como una herramienta de cooperación intergubernamental, al margen, por tanto, de las funciones comunitarias básicas en materia de integración económica. La PESC, desde su formulación inicial en el Tratado de Maastricht, abarca «todos los ámbitos de la Política Exterior y de Seguridad», incluyendo una preocupación creciente por los temas de seguridad y defensa. En este sentido, desde el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, se asumió un aspecto militar en el seno de la PESC, cuyo desarrollo ha dado lugar a la actual Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) en los términos del Tratado de Lisboa, vigente en la actualidad. La PCSD es la actuación planificada en el seno del Consejo de la UE, así como su diseño estratégico, que la UE despliega de manera autónoma en el ámbito militar y de la defensa, e incluirá la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión. Esta conducirá a una defensa común una vez que el Consejo Europeo lo haya decidido por unanimidad. En este caso, el Consejo recomendará a los Estados miembros que adopten una decisión en este sentido de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. La PESC/PCSD distingue entre operaciones de carácter civil y militar a la hora de establecer su sistema de financiación desde su formulación original en el Tratado de Ámsterdam. En la actualidad la existencia de dos fuentes de financiación se ha mantenido y trasladado al actual artículo 41 del Tratado de Lisboa, que, en síntesis, señala lo siguiente: — Por un lado, los gastos de carácter administrativo, esto es, los de funcionamiento, así como el conjunto de los gastos de carácter operativo como consecuencia del ejercicio de las funciones y/o de puesta en marcha de las actuaciones derivadas de la PESC, que se financiarán a través del Presupuesto General de la UE (PGUE). — Por otro lado, los derivados de las operaciones con repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, así como en aquellos otros casos establecidos por el Consejo por unanimidad, que correrán a cargo de los Estados miembros con arreglo a una clave de reparto basada en el producto nacional bruto. Por lo que aquí nos interesa, solo vamos a abordar la financiación por los Estados miembros de las operaciones militares a través del Mecanismo Athena, creado en virtud de la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, cuyo resumen de funcionamientos es el siguiente: con arreglo al artículo 41 del TUE, el presu 766 Noviembre


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